SAP Cádiz 269/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2004:3201
Número de Recurso93/2004
Número de Resolución269/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

BLAS RAFAEL LOPE VEGA

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

S E N T E N C I A N º 269/2004

Ilmo. Sr. Magistrado

DON RAFAEL LOPE VEGA

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de Jerez de la Frontera

Juicio de Faltas n º 509/2002

Rollo Apelación n º 93/2.004-A

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 29 de junio de 2004.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera, ya citado, el Juicio de Faltas procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de Jerez de la Frontera en el que figura como apelante Gonzalo, asistido por el letrado don Salvador Calderón Capilla y como apelados IMES S.A., ALLIANZ S.A. y don Adolfo, representados todos ellos por el procurador señor Paullada y asistidos por la letrada doña Purificación Martínez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 1 de Jerez de la Frontera se dictó sentencia el 10 de julio de 2003 en el Juicio de Faltas anteriormente referenciado al margen. El FALLO de esa sentencia, literalmente transcrito, dice: Que debo absolver y absuelvo al denunciado Adolfo como representante legal de IMES S.A. y al responsable civil ALLIANZ S.A. de los hechos que motivaron el presente juicio, con declaración de oficio de las costas procesales si las hubiera.

SEGUNDO

El anterior FALLO se basaba en los siguientes hechos, que como probados establecía la resolución recurrida: El pasado 1, 10 horas (sic) Gonzalo, sin casco y bajo los efectos de drogas y posiblemente alcohol, conducía por la calle Ronda del Pelirón que se encontraba en obras, en un ciclomotor carente de freno delantero y con el sistema de aceleración roto usando para ello un cable sin funda derivado del carburador, sufriendo una caida y resultando con lesiones de las que tardó en curar 220 días de los cuales 100 estuvo incapacitado y 21 hospitalizado, restándole como secuelas estado de mal no compulsivo en tratamiento.

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Gonzalo solicitando una sentencia que condenase al denunciado como autor de una falta de imprudencia del artículo 621-3º del código penal en relación con el artículo 31 del código penal a la pena interesada en la instancia (multa de 2 meses con cuota diaria de 12 euros) y que condenase como responsables civiles al denunciado, a la empresa IMES S.A. y a la compañía ALLIANZ SEGUROS S.A. al pago de 16.016´50 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (sic) para cubrir la indemnización del señor Gonzalo.

La representación de Adolfo, de IMES S.A. y de ALLIANZ S.A. impugnó el recurso en los términos que consta en el escrito unido a las actuaciones y pidió una sentencia confirmatoria de la recurrida con expresa imposición de costas a la parte apelante. Tras la tramitación del recurso, las actuaciones fueron remitidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, siendo turnadas al Magistrado antes indicado. La parte apelante en su recurso solicitó la práctica de prueba testifical que había sido propuesta en la primera instancia y no admitida, habiendo hecho constar la parte apelante su protesta al respecto. Por auto de 10 de junio de 2004 se admitió la prueba solicitada y se señaló para su práctica el 29 de junio de 2004, habiéndose practicado con el resultado que cosnta en autos. Tras ello las actuaciones quedaron para sentencia. En la tramitación se actuó conforme a las prescripciones legales.

Se modifican los de la sentencia recurrida en los siguientes términos:

El 17 de octubre de 2002, aproximadamente a la 1´10 horas, Gonzalo, que circulaba sin casco y había consumido previamente un,porro" de hachís, conducía por la calle Ronda del Pelirón que se encontraba en obras, en un ciclomotor carente de freno delantero y con el sistema de aceleración roto usando para ello un cable sin funda derivado del carburador. La calle estaba en obras y la iluminación tanto de la calle como de las obras era escasa. Gonzalo perdió el control del ciclomotor y cayó al suelo resultando con lesiones de las que tardó en curar 220 días de los cuales 100 estuvo incapacitado y 21 hospitalizado, restándole como secuelas estado de mal no compulsivo en tratamiento. Las obras las estaba realizando la empresa IMES S.A. de la que Adolfo era representante legal, sin que se haya probado en qué consistía su intervención y responsabilidad en esa obra. El accidente fue presenciado por Rogelio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida absuelve al denunciado por considerar que no ha quedado suficientemente acreditado que la caída sufrida por el denunciante tuviese su causa en la conducta imprudente y penalmente relevante del denunciado Adolfo, sino que habría sido la propia...

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