STSJ Comunidad de Madrid 1826/2006, 19 de Octubre de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2006:12103
Número de Recurso213/2006
Número de Resolución1826/2006
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01826/2006

SENTENCIA Nº 1826

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a diecinueve de octubre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 213/06, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Escriba de Romani y Vereterra en nombre y representación de D. Juan Carlos, contra la Sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 205, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid dictó Sentencia en fecha 30 de noviembre de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Juan Carlos, contra el Imsalud e Ingesa por la desestimación presunta de su solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales Sr. Escriva de Romani y Vereterra en nombre y representación de D. Juan Carlos interpone en fecha 10 de enero de 2006, recurso de apelación contra dicha sentencia al que se opone la Administración apelada.

TERCERO

La Sección no consideró oportuno la celebración de vista ni otro trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, señalándose al efecto el día 19 de octubre de 2006.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 19 de octubre de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia dictado en fecha 30 de noviembre de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Admninistrativo nº 19 de los de Madrid recaída en el P.O nº 29/05. Dicha sentencia contiene el Fallo siguiente: "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Juan Carlos, contra el Imsalud e Ingesa por la desestimación presunta de su solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

En el mencionado Procedimiento la actora impugnaba la desestimación presunta de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada como consecuencia de la sentencia del TSJM de fecha 22 de marzo de 2001, que estimaba en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor contra la resolución de 21 de octubre de 1997, de la Dirección General de Recursos Humanos del INS, por lo que se aprobó la resolución definitiva del concurso de traslado voluntario para plazas de personal facultativo de Equipos de Atención Primaria en la que no se concedió al actor la plaza solicitada.

Alegaba en tal recurso contencioso-administrativo el actor la defectuosa valoración de sus méritos, lo que determinó una puntuación que no alcanzaba la necesaria para la obtención de la plaza solicitada.

Tras el examen de las circunstancias concurrentes la sentencia aludida estableció el siguiente Fallo: "Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso Contencioso Administrativo número 3082/97 interpuesto por el Letrado D. Francisco Jiménez Mauricio, en nombre y representación de D. Juan Carlos, contra la resolución reflejada en el Fundamento de Derecho Primero y en el particular relativo a a la exclusión en relación a las plazas solicitadas por D. Juan Carlos, la cual, por encontrarla contraria a Derecho, anulamos en cuanto al particular mencionado; al tiempo que debemos declarar y declaramos el derecho del recurrente a que se le valoren con arreglo al apartado primero del baremo los servicios prestados como medido general, en el periodo desde el 2 de mayo de 1977 hasta 12 de diciembre de 1996; y por el apartado tercero del baremo los servicios prestados, temporalmente como medico general; adjudicándole la plaza que corresponda en función de la puntuación obtenida; todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas".

En ejecución de tal sentencia el IMSALUD dictó resolución de 27 de marzo de 2003, del tenor literal siguiente en lo que aquí interesa: "Habiendo tenido conocimiento de la firmeza de la Resolución de 30 de septiembre de 2002, dictada en el procedimiento nº 3468/01, en relación con el recurso de Amparo promovido por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR