SAP Madrid 909/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:13659
Número de Recurso374/2006
Número de Resolución909/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGO MANUELA CARMENA CASTRILLO FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 374/06 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 135/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 909/06

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil seis

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO, doña MANUELA CARMENA CASTRILLO y don FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN (quien actúa como Ponente), ha visto el recurso de apelación nº 374/06 interpuesto por el procurador don José Carlos Romero García, en nombre y representación de don Jose María, contra la sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2005, en procedimiento abreviado nº 135/2005 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTÉU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2005, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 135/2005 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Ha resultado probado y así se declara que sobre las 22:30 horas del día 15/8/04 en la terraza del bar La Mancha sito en C/Santuario nº 2, en Madrid, mantuvo una discusión con Armando, y en el curso de ésta le agredió con un botellín de vidrio que previamente partió, causándole heridas incisas en región cervical y temporal izquierda, en pabellón auditivo izquierdo y en antebrazo izquierdo que precisaron tratamiento médico con sutura y vacunación antitetánica curando a los 7 días con secuela de cuatro cicatrices en las heridas descritas de 3 cm, 2,5 cm y 1,5 cm respectivamente.

Igualmente agredió a Fátima y a Lorenzo que acudieron en auxilio del anterior, causándoles, a Fátima, heridas incisas en 2º y 5º dedo de la mano izquierda que curaron con la primera asistencia médica a los 7 días; y a Lorenzo, heridas incisocontusas en antebrazo derecho que curaron con primera asistencia médica a los 7 días.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jose María como responsable en concepto de autor de UN DELITO DE LESIONES y DOS FALTAS DE LESIONES, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN POR TIEMPO DE DOS AÑOS, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por el delito de dos penas de MULTA DE UN MES, siendo la cuota diaria de DOS euros, por cada una de las faltas de lesiones, y pago de costas.

En vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Armando, Fátima Y Lorenzo en la suma de 30 euros por cada uno de los 7 días que tardaron en curar de sus lesiones, lo que hace un total de DOSCIENTOS DIEZ EUROS (210 euros) para cada uno de ellos, y además a Armando en la suma de SEISCIENTOS EUROS (600 euros) por las secuelas consistentes en cicatrices.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el procurador don José Carlos Romero García en nombre y representación procesal de don Jose María.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR