STSJ Comunidad de Madrid 845/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:10539
Número de Recurso2504/2003
Número de Resolución845/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLAS MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Recurso Núm.: 2504/03

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 845

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de de dos mil seis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 2504/03 promovido por el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado Saro actuando en nombre y representación de D. Pedro Jesús contra el acta del Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas de fecha 30 de abril de 2003; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule el acto recurrido, reconociendo el derecho del recurrente a ser declarado en situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas producida en acto de servicio o con ocasión del mismo, recogiéndose las patologías sufridas junto con los efectos jurídicos inherentes a dicho reconocimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 25 de mayo de 2.006, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa el recurrente, Guardia Civil, se deje sin efecto el Acta del Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas de fecha 30 de abril de 2003 en el cual se reflejaba el dictamen emitido en relación a los padecimiento sufridos por el actor, concluyendo que el mismo resultaba útil con limitaciones de destino que requieran uso de casco, chaleco antifragmento o vehículos T/T; y señalando de forma expresa que el referido padecimiento "Es de origen degenerativo sin relación de causalidad con el accidente sufrido en 1992. Discapacidad de un 5%. No está incapacitado de forma absoluta y permanente para toda profesión u oficio".

El actor entiende, por el contrario, que las lesiones y secuelas padecidas traen causa del accidente de tráfico sufrido en 1992 cuando circulaba con un vehículo oficial, considerando por tanto que sí existe aquella relación por lo que reclama se declare que sus padecimientos se produjeron en acto de servicio o con ocasión del mismo, con los efectos inherentes a dicho reconocimiento.

En apoyo de su pretensión, y tras considerar por los motivos que esgrime en el primero de los Fundamentos de Derecho de su demanda que la Resolución del Ministerio de Defensa de 4 de noviembre de 2003 es nula, recuerda las fases que, de conformidad con la normativa aplicable, deben seguirse en los expedientes de incapacidad por pérdida de condiciones psicofísicas para el servicio, considerando que no se cumplen en el acta impugnada las formalidades a que se refiere la Orden del Ministerio de Defensa de 11 de febrero de 1988, fundamentalmente no se refleja "... la real importancia, entidad y alcance de todas las patologías sufridas por el Sr. Pedro Jesús...", por lo que se vulneraría también el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.

Denuncia que no se determinen...

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