SAN, 24 de Enero de 2007

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:309
Número de Recurso594/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 594/2004 interpuesto por la entidad AGRÍCOLA LA

JULIANA, S.L. representado por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez contra la resolución del

Ministerio de Medio Ambiente de fecha 19 de febrero de 2003, habiendo sido parte en autos, la

Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre competencia, dictándose auto de fecha ocho de julio de 2004 por el que se acordó inhibirse del conocimiento del recurso en favor de esta Sala de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Una vez turnadas las actuaciones a esta Sección y personadas las partes, se reclamó el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare: a) la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y b) subsidiariamente, que se rebaje la sanción impuesta al mínimo legal establecido, habida cuenta de la buena fe de dicha parte y de la falta de prueba por la Administración de los daños causados al Dominio Público Hidráulico.

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba y practicada la admitid, se evacuó el trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 23 de enero de 2007.

La cuantía del recurso se ha fijada en 63.000 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 19 de febrero de 2003, que impone a la entidad Agrícola la Juliana S.L. por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 116, apartados b) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, una sanción de multa de 42.000 euros, una indemnización de 21.000 euros por los daños causados al dominio público hidráulico y la obligación de inutilizar los pozos en el plazo de 15 días, con posibilidad de ejecución subsidiaria y a su costa en caso de no cumplir con dicha obligación.

La infracción apreciada tiene como sustrato fáctico, la captación de aguas subterránea de 22 pozos -existiendo resolución denegatoria del Organismo de Cuenca- y almacenamiento de las citadas agua en dos balsas, construidas sin autorización administrativa, para el riego por el sistema de goteo, de 198 Has de naranjos y 2 Has de hortalizas, en la finca La Juliana, término municipal de Bollullos de la Mitación (Sevilla). Esos hechos arrancan de una denuncia de fecha 27 de marzo 2002, interpuesta por la Guardería Fluvial del Organismo de Cuenca -folio 2 del expediente-.

Por otra parte, el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, dispone en su apartado 3, que se consideran infracciones administrativas, por lo que respecta a los apartados aplicados por la citada resolución:

"b) La derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa.

  1. El incumplimiento de las prohibiciones impuestas en la presente Ley o la omisión de los actos a que obliga."

SEGUNDO

La sociedad demandante alega que con fecha 20 de diciembre de 1988 solicitó la inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el aprovechamiento de 22 pozos, dando lugar a la incoación de los correspondientes expedientes administrativos que concluyeron con resoluciones de fecha 19 de junio 2000, denegatorias de dichas inscripciones, resoluciones recurridas en vía contencioso administrativa ante el TSJA (rec 1211 y 1220, 1205 y 1198, todos del 2000), no existiendo en la actualidad resolución firme que determine que la actora no tiene derecho a la explotación de dichos pozos.

También aduce que mediante resolución de 7 de octubre 1997 se impuso a la entidad demandante, entre otros particulares, una sanción de multa, por la captación de aguas subterráneas y la posterior derivación de esas aguas por medio de una tubería a una balsa no autorizada, y la obligación de inutilizar la tubería que abastece a la balsa. Dicha resolución fue recurrida ante el TSJA, rec 815/1999, Sección 3ª, que por auto de fecha 17 de enero 2001 adoptó la medida cautelar de suspensión...de la obligación de inutilizar la tubería que abastecía la balsa. Con base en dicha resolución judicial, aduce la actora, que se hallaba autorizada en la fecha de los hechos para continuar la explotación de los aprovechamientos durante todo el tiempo que durara la tramitación del citado recurso que concluyó mediante sentencia de 9 de marzo 2005. Añadiendo que los pozos a que se refiere el presente procedimiento son los mismos respecto los cuales había autorizado la continuación del aprovechamiento.

Como motivos concretos de impugnación invoca los siguientes: a) Nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por constituir una actuación de la Administración contraria a Derecho, siendo dictada con vulneración de los artículos 9 y 103 CE y 3.1 de la Ley 30/92, b) Nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por falta de motivación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.1a) LRJPAC, c) Nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por vulneración de los principios de tipicidad y responsabilidad recogidos en los artículos 129 y 130 LRJPAC, d) Nulidad de la obligación de indemnizar los daños presuntamente causados al dominio público hidráulico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.1a) LRJPAC.

TERCERO

Siguiendo un orden lógico, comenzaremos por analizar en primer lugar, la falta de motivación...

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