STSJ Comunidad de Madrid 799/2006, 7 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:11775 |
Número de Recurso | 153/2004 |
Número de Resolución | 799/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00799/2006
Recurso nº. 153/2004
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Recurrente: SOCIEDAD CINEMATOGRÁFICA DE CENTROS COMERCIALES S.A..
Procurador: D. Javier Lorente Zurdo
Demandado: OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS
Representante: Abogado del Estado
Codemandado: SOCIEDAD DE CENTROS COMERCIALES DE ESPAÑA S.A.
Procurador: D. Manuel Álvarez Buylla Ballesteros
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 799
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
En Madrid, a 7 de noviembre de 2006.
Visto por la Sección del margen el recurso nº 153/04, interpuesto por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de la entidad mercantil SOCIEDAD CINEMATOGRÁFICA DE CENTROS COMERCIALES S.A., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de fecha 21 de noviembre de 2003, habiendo sido parte demandada la antedicha Oficina, representada por el Abogado del Estado.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2006.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas ( OEPM ) de fecha 21 de Noviembre del 2003, por la se desestimó el Recurso ordinario interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la misma OEPM de fecha 5 de Febrero del 2003, por la que se concedió la inscripción registral de la marca denominativa " Centro Comercial La Vaguada", con el nº 2.441.309/7, para productos de la clase 16 del Nomenclátor ( papel cartón y artículos en esta materia no incluidos en otras clases; impresos, catálogos, folletos, circulares, cartas, sobres; libros y publicaciones, especialmente los relacionados con centros comerciales y gerencia y explotación de los mismos ).
La Resolución impugnada, después de exponer la doctrina sobre el alcance de la prohibición de registro contenida en el artículo 12.1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, señala que la aplicación al caso de las pautas legales expuestas lleva a la conclusión de que no concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el artículo 12.1 citado, por cuanto, aún existiendo semejanza entre los signos enfrentados " Centro Comercial La Vaguada" y sus oponentes La Vaguada, La Vaguada Cines y La Vaguada Cine Café, auque debe resaltarse que el elemento " Vaguada" se identifica de inmediato con un conocido complejo comercial, los campos comerciales y aplicativos en que se despliegan sus efectos son los suficientemente dispares como para excluir todo riesgo de confusión en el mercado, ya que la solicitud reivindica " papel, cartón, impresos, folletos, libros y publicaciones" y las marcas oponentes distinguen " servicios de salas cinematográficas, y de educación, esparcimiento y salas de fiestas". En otro sentido debe señalarse que el solicitante fue titular de una serie de registros marcas números 1.503.302, en la clase 16 y otros " La Vaguada y Centro Comercial La Vaguada" hoy caducadas que han convivido pacíficamente con las oponentes y es titular de la marca número 2.90.746 La Vaguada Centro Comercial, registrada en clase 16 en situación de vigor y otras muchas La Vaguada en distinta clase del...
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