STSJ Comunidad de Madrid 763/2006, 25 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:11771 |
Número de Recurso | 1223/2005 |
Número de Resolución | 763/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00763/2006
Recurso nº. 1223/2005
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Recurrente: D. Raúl (CONSTRUCCIONES Y OBRAS AMGESA SL)
Procuradora: Dª. Mª Luisa Estrugo Lozano
Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 763
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil seis.
Visto por la Sección del margen el recurso nº 1223/2005, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de D. Raúl, representante de la mercantil Construcciones y Obras Amgesa S.L., contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 13 de abril de 2005, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Abogado del Estado.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de octubre de 2006.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de Abril del 2005, que desestimó el recurso interpuesto por D. Raúl, en representación de la empresa Construcciones y Obras Amgesa SL, contra acuerdo de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 16 de Diciembre del 2004, que modificó la propuesta de sanción contenida en el acta de infracción por obstrucción número 6660/2004, imponiendo a la citada empresa una sanción de multa en cuantía de 10.000 euros, por comisión de la infracción tipificada como muy grave en el artículo 50.4.a) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Como hechos o circunstancias que motivan la sanción se hace constar los siguientes en el acta de infracción: Se hallaban prestando sus servicios, levantando los muros exteriores 5 trabajadores, todos ellos extranjeros de países del Este, que rehusaron tanto su identificación como la de la empresa para la que prestan sus servicios. Todos ellos abandonaron el centro de trabajo simultáneamente ante el funcionario actuante, a indicación de uno de ellos, sin atender los reiterados requerimientos del funcionario para su identificación. Motivo por el cual fue necesario el recurso de la Guardia Civil de la localidad cercana de Buitrago. Según diligencia de los funcionarios del Cuerpo números NUM000 y NUM001, las obras visitadas ( construcción de una vivienda unifamiliar en Avda. de Montejo s/n, Gandullas ( Madrid) se llevan a cabo por la empresa titular del acta ( Construcciones y obras Amgesa SL), de la que es administrador Raúl, recogiendo dicho documento el nombre y apellido, número de pasaporte y nacionalidad ( 3 polacos y 2 rusos) de los 5 trabajadores. Los hechos descritos, falta de identificación y fuga de los trabajadores constituyen obstrucción a la labor inspectora e infringen lo establecido en los artículos 5.3.1, 5.3.2 y 11.1 de la Ley 42/1997, de 14 de Noviembre y constituyen la infracción calificada como muy grave en el artículo 50.4.a) de la Ley 5/2000, de 4 de Agosto.
Alega el recurrente los mismos motivos de oposición a la sanción esgrimidos en vía administrativa consistentes en que el recurrente no es responsable de la infracción administrativa imputada, por cuanto que con fecha 1 de Marzo del 2004 suscribió un contrato de ejecución de obras con la empresa Construcciones y Obras Flora SL, que será la entidad responsable de dichos trabajadores.
La Administración demandada, al contestar la demanda plantea la inadmisión del presente recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.c) de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, alegando la falta de legitimación del recurrente por cuanto que se trata de una sanción impuesta a la mercantil Construcciones y Obras Angesa SL como consecuencia de una obstrucción a la labor inspectora y el recurso no es interpuesto por dicha mercantil sino por el administrador de la misma.
Dicha cuestión es de obligado y preferente estudio toda vez que de prosperar impediría cualquier otro pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado.
Conforme se expresa la doctrina constitucional y nos recuerda la sentencia del Tribunal...
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