SAN, 22 de Diciembre de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:5918
Número de Recurso225/2005

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Filomena por sí y en representación de su hijo menor

de edad Jesús, representados por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz

Madroño, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

sobre funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido Ponente el Magistrado de

esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la desestimación, inicialmente presunta y después plasmada en la resolución de 9 de Diciembre de 2.005, de su solicitud para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de la actora con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 12 de Diciembre de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación, inicialmente presunta y después plasmada en la resolución del Ministerio de Justicia de 9 de Diciembre de 2.005, de su solicitud para ser indemnizada a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se revoque la resolución y se declare la existencia de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, en su modalidad prevista en el art. 294 LOPJ y que se le indemnice en 180.000 Euros y a su hijo menor en 60.000, más los intereses legales desde la fecha de su reclamación administrativa.

En defensa de su pretensión invoca el art. 294 LOPJ y los artículos 9.3, 106.2, 117.1 y 121 de la Constitución, 5.3. del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y 139 a 146 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, y alega que padeció prisión provisional 165 días, entre el 19 de Abril y el 30 de Septiembre de 2.002, acordada en las diligencias previas 1615/02, seguidas por el Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona; por sentencia de 31 de Octubre de 2.002 dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, fue absuelta de todos los cargos imputados; la absolución se debió a que no había indicios racionales de criminalidad en su contra y a la existencia de un cúmulo de despropósitos en la tramitación de la causa; como consecuencia de su ingreso en prisión ha sufrido irreparables perjuicios, unos de carácter económico, como el cierre de su negocio y la imposibilidad de obtener otros ingresos y otros psíquicos, como la agravación de los problemas mentales que tenía al ingresar en prisión, precisando de asistencia tras ser liberada, lo que determinó su baja laboral hasta el 30 de Septiembre de 2.003, cuya reparación reclamó al Ministerio de Justicia.

TERCERO

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