SAN, 28 de Septiembre de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:5945
Número de Recurso79/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura,

y en su nombre y representación la Procurador Sr. Dº Ángel Luís Rodríguez Velasco frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución

del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 26 de noviembre de 2002, relativa a sanción por

vulneración de la libre competencia, siendo Codemandada Asociación de Gestores Inmobiliarios y

de Fincas y la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, y en su nombre y representación la Procurador Sr. Dº Ángel Luís Rodríguez Velasco frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 26 de noviembre de 2002, solicitando a la Sala, declare la nulidad de las sanciones que nos ocupan.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintiséis de septiembre de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 26 de noviembre de 2002, por la que se declara a la hoy recurrente, Colegio de Administradores de Fincas de Extremadura, incursa en la conducta tipificada como infracción en el artículo 7 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, consistente en la vulneración de la Ley de Competencia Desleal, mediante la publicación de anuncios que constituyen actos de engaño, con afectación del interés público al hacer creer que los servicios de administración de fincas solo pueden prestarlos los administradores colegiados. Como consecuencia de ello, si bien no se impone sanción, se intima a la actora la cesación de la conducta y se ordena la publicación de la Resolución.

SEGUNDO

En el Acuerdo impugnado, el TDC señala en su parte dispositiva:

"Primero.- Declarar que ha quedado acreditado que los COLEGIOS TERRITORIALES DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ARAGÓN, LA RIOJA Y SORIA, DE BARCELONA, DE EXTREMADURA, DE MURCIA, DE ÁVILA y DE GALICIA han incurrido, como autores, en prácticas restrictivas de la competencia, prohibidas por el Art. 7 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, consistentes en la publicación de diversos anuncios con manifestaciones engañosas, al afirmar la exclusividad de sus respectivos colegiados en la administración de fincas, distorsionando gravemente la oferta del mercado con afectación del interés público.

Segundo

Intimar a los COLEGIOS TERRITORIALES DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ARAGÓN, LA RIOJA Y SORIA, DE BARCELONA, DE EXTREMADURA, DE MURCIA, DE ÁVILA y DE GALICIA para que, en lo sucesivo, se abstengan de publicar anuncios semejantes.

Tercero

Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el mismo diario donde se publicaron los anuncios objeto de este expediente, a costa de los respectivos COLEGIOS TERRITORIALES DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE ARAGÓN, LA RIOJA Y SORIA, DE BARCELONA, DE EXTREMADURA, DE MURCIA, DE ÁVILA y DE GALICIA".

Son hechos a considerar, que por providencia de 16 de Noviembre de 2000, el SDC admitió a trámite la denuncia de la Asociación de Gestores Inmobiliarios y Fincas contra el Consejo de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Cataluña y los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Alicante, Aragón, la Rioja y Soria, Barcelona, Extremadura, Murcia, Madrid, Guipúzcoa y Álava, Vizcaya, Sevilla, Huelva, Las Palmas, Ávila y Galicia, incoando expediente sancionador por prácticas restrictivas prohibidas por el Art. 7 LDC, consistentes en la realización de una publicidad engañosa y denigratoria para los demás profesionales del sector no colegiados.

El T.D.C. en la Resolución de 26 de noviembre de 2002 considera como Hechos probados que:

"6. El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura publicó, un publi-reportaje (fol.35) en el diario "El Periódico" de Extremadura, el 27 de Abril de 1996, en el que D. Baltasar, entonces Presidente del Colegio, en un artículo titulado "Contra el intrusismo", después de hablar del delito de intrusismo de acuerdo con el nuevo Código Penal y de comentar la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de Marzo de 1994, manifestaba lo siguiente:

(......) Dado el servicio que dan a la Sociedad y en particular para la armonía y la buena relación con las Comunidades de Propietarios, se comunica para la aplicación y salvaguarda de sus intereses, que sólo podrán ejercer la profesión de Administrador de Fincas las personas con titulación exigida legalmente o que hayan superado las pruebas convocadas al efecto y que se incorporen a su Colegio correspondiente como ejercientes.

Esta comunicación se hace para general conocimiento y especialmente va dirigida a aquellas Comunidades que están siendo administradas por intrusos y que procedan a regularizar su situación.

Por ello este Colegio publica la lista de los Administradores de Fincas Colegiados ejercientes en Extremadura para general conocimiento y antes de proceder a presentar las oportunas denuncias a los infractores por intrusismo profesional,....

En la página 18 del citado publi-reportaje, el Colegio publica una relación de los Administradores de Fincas de Extremadura (fol.34).

En la página 16 del publi-reportaje (fol.33), D. Franco, Vicepresidente del Colegio entonces, manifiesta en una entrevista lo siguiente:

" Es muy importante tener en cuenta, a la hora de contratar a las personas que tengan que dirigir una comunidad, que los únicos capacitados para ello son los Administradores de Fincas colegiados. "

El citado Colegio publicó un "artículo (fol.36) en el diario "El Periódico" de Extremadura, el 5 de Marzo de 1.999, en el que, en relación con el intrusismo, manifiesta lo siguiente:

"Solamente la figura del Administrador de Fincas colegiado es la única persona que puede ejercer legalmente esta profesión.

Por esta razón, el Colegio Territorial de Extremadura, consciente de ésta realidad, ofrece información a todos aquellos ciudadanos que quieran saber si está legalmente capacitada la persona o empresa que administra su patrimonio."

El citado Colegio publicó en el diario "Hoy", de Badajoz, un anuncio (fol.37) con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Horizontal, el 19 de Noviembre de 1999, en el que se da una relación de Administradores de Fincas colegiados y se informa que la aplicación en la práctica de esta Ley "hace necesaria la presencia del Administrador de Fincas en las comunidades de vecinos.". Por último, el citado Colegio publicó un anuncio (fol.89) en el diario "EI Periódico" de Extremadura, el 9 de Marzo de 2000, en el que se da una relación de Administradores de Fincas colegiados en su circunscripción y se informa de que "La aplicación de Ia nueva Ley de Propiedad Horizontal hace necesaria la presencia del Administrador de Fincas en las comunidades de vecinos.", atribuyendo a los Administradores de Fincas colegiados las innovaciones en la gestión de las comunidades de vecinos de acuerdo con la nueva Ley de Propiedad Horizontal.

TERCERO

El T.D.C. a la vista de los hechos que estima probados y que se traducen en los anuncios allí recogidos, centra debidamente la cuestión planteada, respecto a sí los anuncios publicados por diversos Colegios Profesionales de Administradores de Fincas, en los términos expuestos, constituyen actos desleales de los que el T.D.C. deba o no conocer.

La Resolución impugnada considera que para administrar fincas no se exige titulación académica alguna, sino que se puede ejercer sin más requisito que ser copropietario de la finca, como se desprendería del Art. 13.6 de la Ley 8/99 de Propiedad Horizontal, en consecuencia no habría reserva legal de actividad para los Administradores de Fincas. Concluye por ello entendiendo que los anuncios fijados en aquellos Hechos probados contienen un carácter engañoso, al señalar que sus colegiados tienen la exclusiva o son los únicos capacitados para ejercer la profesión y así concretamente señala:

"El Tribunal considera que estos anuncios dirigidos a un público muy amplio, a través de medios de comunicación de información general, contienen, no sólo juicios incorrectos o falsos que pueden inducir a error a los propietarios de fincas, sino también afirmaciones denigratorias para sus competidores en el mercado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR