STSJ Comunidad de Madrid 1511/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2006:11065
Número de Recurso854/2003
Número de Resolución1511/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01511/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1511

RECURSO NÚM.: 854-2003

PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 24 de octubre de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 854-2003 interpuesto por CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID representado por el procurador MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.5.2002 reclamación nº 28/08413/00 interpuesta por el concepto de recurso cameral habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17.10.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de mayo de 2002, por la que se estimaba la reclamación económico- administrativa núm. 8413/00, interpuesta contra liquidación en concepto de recurso cameral, en relación con el IRPF de 1995, por importe de 71.258 ptas.

La resolución del TEAR concluye que el reclamante no está obligado al pago del recurso cameral porque la sociedad en régimen de transparencia fiscal de la que aquél es partícipe tiene como objeto el asesoramiento a través de sus socios, dados de alta en sus respectivos colegios, actividad ésta que queda excluida del ámbito del recurso cameral en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 3/93 que se refiere a las actividades profesionales sin distinguir entre las ejercidas por persona física o jurídica. La Cámara de Comercio demandante postula que se anule dicha resolución y se confirme la validez de la liquidación practicada en su día por la mencionada corporación. Por último, la representación del codemandado solicita que se confirme la resolución del TEAR recurrida.

SEGUNDO

La Cámara de Comercio Industria de Madrid en su escrito de demanda solicita la nulidad de la resolución por no se ajustada a derecho atendiendo al objeto de la sociedad y a su sujeción al IAE.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del...

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