SAN, 14 de Febrero de 2007
Ponente | TOMAS GARCIA GONZALO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2007:444 |
Número de Recurso | 274/2006 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a catorce de febrero de dos mil siete.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de
apelación número 274/06, interpuesto por D. Oscar, representado por el Procurador D.
Jesús Aguilar España, contra la sentencia de 1 de junio de 2006, recaída en el recurso tramitado
por procedimiento abreviado 14/06, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
número 1; siendo parte apelada la Administración del Estado, representada por el Abogado del
Estado.
PRIMERO En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1, se dictó sentencia el 1 de junio de 2006 que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Oscar, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Aguilar España, sustituido en el acto del juicio por su compañero D. Javier Zabala Falcó, y asistido de la Letrada Dª. Rosa María Sanz Carrasco, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada, confirmando y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 29 de junio de 2006, la representación de D. Luzolo, disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras los fundamentos que estima procedentes, recaba se dicte sentencia que anule la sentencia impugnada y ordene a la Administración que proceda a otorgar al recurrente una autorización de permanencia en España por razones humanitarias en el marco de la legislación general de extranjería.
TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso en escrito presentado el 19 de julio de 2006, en el que tras las alegaciones que considera procedentes, recaba sentencia que confirme la impugnada.
CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día 7 del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.
Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de...
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