STSJ Comunidad de Madrid 475/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2006:11639
Número de Recurso482/2004
Número de Resolución475/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00475/2006

Recurso 482/04

SENTENCIA NUMERO 475

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra González de Lara Mingo

-----------------

En la Villa de Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 482/04, interpuesto por don Pedro Jesús y la mercantil COSMO WORLD SL, representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Caloto Carpintero, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 17 de septiembre de 2.003, confirmada en alzada por acuerdo del mismo órgano de fecha 20 de julio de 2.004. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 23 de febrero de 2006, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Pedro Jesús y la mercantil COSMO WORLD SL, impugnan la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 17 de septiembre de 2.003, confirmada en alzada por acuerdo del mismo órgano de fecha 20 de julio de 2.004, por la que se deniega la solicitud de inscripción de dos licencias de uso, no exclusiva, relativas a la marca núm. 1.603.540 DIESEL, para la clase 25 del Nomenclator y rótulo de establecimiento nº 316.046 DIESEL a favor de los recurrentes.

La resolución recurrida señala textualmente "Que la cuestión debatida es la inscripción en el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas de un contrato de licencia otorgado el 11 de noviembre de 1994 por Distribución Italian Fashion S.A. a favor de D. Pedro Jesús. El 22 de enero de 2003 D. Pedro Jesús solicitó la inscripción del mencionado contrato de licencia con relación a la marca "DIESEL" n°. 1.603.540 Y el rótulo de establecimiento "DIESEL" n°. 216.046. Ambos signos distintivos son de titularidad registral de Diesel S.P.A. En concreto el 3 de junio de 1999 se inscribe la transferencia N°. 98.02789 a favor de Diesel, S.P.A., acto que ha ganado firmeza. Llegados a este punto cabe citar, como precepto que contiene la formulación básica del principio del tracto sucesivo registral al artículo 20 de la Ley Hipotecaria. "Para inscribir o anotar títulos por 'los que se declaren, tramitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la...

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