STSJ Comunidad de Madrid 456/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2006:11629
Número de Recurso857/2002
Número de Resolución456/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00456/2006

RECURSO Nº 857/2002

SENTENCIA Nº 456

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

En la Villa de Madrid a veintitrés de Febrero del año dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de

este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 857 de 2.002, interpuesto por la entidad «Societè des Produits Nestle S.A.», representada por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo y asistida por el Letrado Don Juan pablo Correa Delcaso, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 30 de Abril de 2.002 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de dicha oficina de fecha 21 de Mayo de 2.001 por los que se acordaba la inscripción de la marca nacional número 2.332.253 "Bonkers!" (Grafico-denominativa) solicitada por la entidad «Regico S.A.» para la clase 30 del Nomenclator internacional. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de la entidad «Societè des Produits Nestle S.A.», formalizó demanda el día en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se revocara la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas recurrida y se dispusiera en su lugar la denegación de la marca nacional número 2.332.253 "Bonkers!" (Grafico-denominativa).

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de Marzo de 2.004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 20 de Abril de 2.004 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de Febrero de 2.006 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de la entidad «Societè des Produits Nestle S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 30 de Abril de 2.002 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de dicha oficina de fecha 21 de Mayo de 2.001 por los que se acordaba la inscripción de la marca nacional número 2.332.253 "Bonkers!" (Grafico-denominativa) solicitada por la entidad «Regico S.A.» para la clase 30 del Nomenclator internacional.

SEGUNDO

Fundamenta el recurrente su pretensión en la similitud de la marca, objeto del litigio con las concedidas e inscritas a favor de la entidad recurrente, en concreto la marca nº 184.607 «BONKA» para la clase 30ª del Nomenclator. Para fundamentar tal pretensión cita el articulo 12.1 de la Ley de Marcas que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética gráfica o conceptual con otra marca, anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares, puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior", entendiendo que entre los términos "Bonkers" (Grafica), por una parte y "Bonka" por otra existen identidades fonéticas que impedirían el reconocimiento e inscripción de la marca en cuestión. La Oficina Española de Patentes y Marcas en la resolución recurrida entendió que entre los distintivos enfrentados, "BONKERS MIXTA" para diversos productos alimenticios y "BONKA" oponente internacional nE. 184.607 para la protección de cafés, suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca...

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