STSJ Comunidad de Madrid 453/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2006:11571
Número de Recurso517/2001
Número de Resolución453/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO MARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00453/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 517/2.001

Registro General nº 8.879/2.001

SENTENCIA Nº 453

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a veintiuno de febrero del año dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 517/2.001, promovido por la Procuradora Dª Raquel Gracia Moneva, en representación de Dª María Virtudes, contra los Acuerdos nº 46, 48, 49 50 y 53 al 64 adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2.001, por los que se acordaba resolver a favor de la Gerencia Municipal de Urbanismo la discrepancia planteada por dicho ente frente a los reparos efectuados por la Intervención General, en relación con el cumplimiento del artículo 276.2º del Texto Refundido de la Ley del Suelo Y Ordenación Urbana de 1.992, en los actos de gestión del Presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo para el año 2.001, señalándose que dicho acuerdo tiene carácter general y es aplicable a todos y cada uno de los expedientes que se tramiten en aplicación del Presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 2.001 en los que se interponga los citados reparos; y así mismo se acordaba la venta directa, en subasta pública, concurso publico de fincas integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, habiendo sido representada la Administración demandada por el Procurador D. Felipe de Juanas Blanco, y asistida por el Letrado Consistorial; habiendo comparecido como codemandados SESIA, S.A representada por la Procuradora Dª Blanca María Grande Pesquero, y asistida del Letrado D. José Miguel Hidalgo Muñoz; CONSTRUCCIONES LANDA, S.A., representada por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño; y Dª Mercedes, D. Jose Pablo, Dª Carolina, D. Ángel, Dª María Milagros, D. Millán, Dª Lourdes y D. Jesús Luis, representados por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, y asistidos del Letrado D. Diego Écija Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna los Acuerdos nº 46, 48, 49 50 y 53 al 64 adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2.001, por los que se acordaba resolver a favor de la Gerencia Municipal de Urbanismo la discrepancia planteada por dicho ente frente a los reparos efectuados por la Intervención General, en relación con el cumplimiento del artículo 276.2º del Texto Refundido de la Ley del Suelo Y Ordenación Urbana de 1.992, en los actos de gestión del Presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo para el año 2.001, señalándose que dicho acuerdo tiene caracter general y es aplicable a todos y cada uno de los expedientes que se tramiten en aplicación del Presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 2.001 en los que se interponga los citados reparos; y así mismo se acordaba la venta directa, en subasta pública, concurso publico de fincas integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada y a los codemandados con entrega del expediente administrativo para que contestaran la demanda y, formalizadas dichas contestaciones, solicitaron en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintiuno de febrero del año dos mil seis, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra los Acuedros nº 46, 48, 49 50 y 53 al 64 adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2.001, por los que se acordaba resolver a favor de la Gerencia Municipal de Urbanismo la discrepancia planteada por dicho ente frente a los reparos efectuados por la Intervención General, en relación con el cumplimiento del artículo 276.2º del Texto Refundido de la Ley del Suelo Y Ordenación Urbana de 1.992, en los actos de gestión del Presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo para el año 2.001, señalándose que diho acuerdo tiene caracter general y es aplicable a todos y cada uno de los expedientes que se tramiten en aplicaicón del Presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 2.001 en los que se interponga los citados reparos; y así mismo se acordaba la venta directa, en subasta pública, concurso publico de fincas integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, que el hecho de que el dinero obtenido de la venta de unos terrenos integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo no se destine a la conservación y ampliación de dicha Patrimonio es contrario a lo previsto en el artículo 276.2º del Texto

Frente a ello la Administración demandada y los codemandados, interesaron la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. -Que el Presupuesto de la Gerencia Municpal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al ejercicio 2.001 incluía entre los ingresos previstos los que se obtendrían de la venta de una serie de terrenos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo. Dichos presupuestos no fueron impugnados.

  2. -Que la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid al efectuar la fiscalización de la venta de parcelas integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, y en ejercicio de la fiscalización de los actos concretos de gestión presupuestaria comprobó que con los ingresos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 9 de Mayo de 2011
    • España
    • 9 Mayo 2011
    ...de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 2ª en el recurso núm. 517/01 , seguido a instancias de Dª. Esmeralda , contra los Acuerdos nº 46, 48, 49, 50 y 53 al 64 adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en ses......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR