SAN, 24 de Enero de 2007

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:295
Número de Recurso68/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

La Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 68/05, interpuesto por D. Antonio,

representado por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romeo, contra la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central, Sala Primera, Vocalía Primera (R.G 953-02, R.G. 4329-02), de 26 de noviembre de 2004, dictada en relación con las reclamaciones interpuestas por el

Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria (Recl. Núm. 951-02) y por D. Antonio (Recl. Núm. 4326-02)

contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 28 de diciembre de 2001, expediente núm. 46/5219 /1998, por el concepto de impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, ejercicio 1992; habiendo sido parte demandada la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 7 de febrero de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 11 de febrero de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 25 de abril de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de junio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

TCUARTO.- Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de enero de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Antonio interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de noviembre de 2004, que estima la reclamación núm. 951-02, interpuesta por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 28 de diciembre de 2001, expediente núm. 46/5219 /1998, por el concepto de impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, confirmando la sanción impuesta y anulando la resolución impugnada conforme a lo dispuesto en los fundamentos de derecho séptimo a noveno de la resolución dictada; y que desestima la reclamación núm. 4326-02, interpuesta contra la misma resolución del Tribunal Administrativo Regional por D. Antonio, confirmando el resto de la resolución impugnada.

Dicha resolución parte de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Con fecha de 17 febrero 1998, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, incoó a D. Antonio acta modelo A02 de disconformidad con el núm. 62195254, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, en la que, en síntesis, se hace constar que procede modificar la base imponible declarada: a) por rendimiento de la actividad empresarial: 210.610.847 pts (1.265.796,68 euros). El importe mencionado procede de la regularización de las transmisiones de inmuebles realizadas en el ejercicio 1992 y su atribución al sujeto pasivo como comunero de la "C.B DIRECCION000 " y comunidad de bienes " DIRECCION001 CB", del 50% y 75% del incremento de rendimientos netos de la citada comunidad respectivamente. De todo ello resulta una deuda tributaria de 254.154.044 pts (1.527.496,57 euros) comprensiva de cuota, intereses y sanción graduada al 60% (50% sanción mínima y 10% por ocultación de datos) por la imputación de rendimientos de la comunidad de bienes, y al 70% (50% sanción mínima y 20% por utilización de medios fraudulentos) por la parte de la cuota correspondiente a los rendimientos de la actividad empresarial.

  2. - En el correspondiente informe del actuario, y en la diligencia de fecha 29 de octubre de 1997, se hace constar que, y en relación con la cuestión que ocupa en el presente expediente, que el reclamante, forma parte de la comunidad de bienes C.B DIRECCION000, que figura dado de alta en el ejercicio 1991 en los epígrafes de licencia fiscal 615111 (venta de pisos) y 71412 (aparcamientos subterráneos). La operación inmobiliaria que se ha comprobado es: a) Que los solares sitos en la Partida de Malilla de Valencia (tres solares) fueron transmitidos el 29- 05-92 por importe total de 192.000.000 pts (1.153.943,24 euros). El coste de adquisición de los mismos asciende a 2.670.000 pts (16.047,02 euros). En la medida que los mencionados solares se consideran afectos a la actividad empresarial que desarrolla D. Antonio y la mencionada operación no ha sido declarada por el sujeto pasivo, procede incrementar los rendimientos empresariales en la cuantía de 189.330.000 pts (1.137.896,22 euros); b) que los solares sitos en la Partida del Zafranar de Valencia (dos solares) fueron transmitidos el 14-01-92 por un montante de 312.000.000 pts (1.875.157,77 euros). El cobro de la mencionada venta se efectúa de forma fraccionada en dos plazos que devengan unos intereses de 8.460.000 pts (50.845,62 euros) (el que vence el 14-01-93) y 16.920.000 pts (el que vence el 14-01-94). Los mencionados solares están integrados en el patrimonio de la comunidad de bienes " DIRECCION001, C.B", constituida por D. Antonio (con participación del 75%) y su hijo D. Carlos Miguel (con participación del 25%). En el ejercicio 1992, la comunidad declara un rendimiento neto de 19.914.463 pts (119.688,33 euros) que, junto con los intereses correspondientes al primer plazo (8.460.000 pts (50.845,62 euros), que los comuneros han optado por imputar al ejercicio 1992, suponen los siguientes rendimientos regulares de la actividad empresarial: -D. Antonio (75%): 21.280.847 pts (127.900,47 euros).- D. Carlos Miguel (25%): 7.093.616 pts (42.633,49 euros). En la medida en que la transmisión descrita ha sido consignada por los obligados tributarios ( Antonio y María Rosario )en su declaración del IRPF 1992 dentro de los "rendimientos irregulares de actividades empresariales" procede regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios con la finalidad de imputar como rendimiento regular de actividad empresarial los importes mencionados al Sr. Antonio y a su hijo (Sr. Carlos Miguel ) y suprimir las cantidades que se atribuyó en su declaración la Sra. María Rosario, dado que no figura como comunera de la citada comunidad de bienes; Los bienes inmuebles objeto de venta tienen carácter empresarial y en el momento de la adquisición los interesados indican que su destino es la promoción de viviendas de protección oficial y en el momento de la venta, por el hecho de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido. De lo expuesto procede incrementar la base imponible en 210.610.847 ptas (1.265.796,68 euros) en concepto de actividad empresarial imputado al reclamante. Los solares objeto de la transmisión analizada deben considerarse como integrados en las existencias y no entre el inmovilizado material en base a los artículos 52 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades al considerar que los inmuebles se adquirieron con el objeto de transformarlos (levantar edificios) y posteriormente enajenarlos, no perdiendo dicho carácter al enajenarlos sin previa transformación, pero en ningún caso se adquirieron para producir con continuidad rendimientos.

  3. - Formalizado por el contribuyente el trámite de alegaciones, el Inspector Regional dictó acuerdo, de 02 abril 1998, notificado el 22 de abril siguiente, confirmando el acta incoada, interponiendo aquel contra cuyo acuerdo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, que éste, mediante resolución de 28 diciembre 2001, estimó parcialmente, anulando el acuerdo y la liquidación impugnados y ordenando la práctica de una nueva liquidación sin sanción en la parte correspondiente a la cuota derivada de la imputación de rendimientos de la comunidad de bienes, ya que, según el citado Tribunal Regional, la aplicación de la norma al caso controvertido ofrece una diferencia de criterio razonable, según cual sea el punto de vista adoptado por el intérprete. L

  4. - Contra la resolución dictada por el citado Tribunal Económico-Administrativo, el interpuso recurso de alzada D. Antonio con fecha de 12 junio 2002. De igual modo, con fecha de 27 febrero 2002, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria interpuso recurso de alzada contra la expresada resolución del Tribunal Económico-Administrativo, al que le había sido notificada el 19 febrero 2002. Acumuladas cuyas reclamaciones, el Tribunal Económico Administrativo Central dictó resolución de fecha 26 noviembre 2004 por la que: a) estima la reclamación núm. 951-02, interpuesta por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, confirmando la sanción impuesta y anulando la resolución impugnada conforme a lo dispuesto en los fundamentos de derecho...

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