SAP Madrid 271/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2006:12809
Número de Recurso195/2006
Número de Resolución271/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA CARLOS MARTIN MEIZOSO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 271

Rollo P-195/06

J. Oral 44/2006

Jzdo. Penal nº 6

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

En Madrid, a 18 de julio de 2006.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, al que se adhirió la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES E IMPORTADORES VIDEOGRÁFICOS DE ÁMBITO NACIONAL (ADIVIDAN) y ocho compañías que la integran, contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, el 17-II-2006, en la causa arriba referenciada.

Los apelante estuvieron asistidos del letrado Salvador Esteban García, y el apelado del letrado Rafael Sartorius Alvargonzález.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Ha resultado probado y así se declara que el acusado Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias ya constan, fue detenido en la mañana del día 31 de enero de 2006 por efectivos de la Policía Municipal de Madrid en la calle Amor Hermoso, encontrando en su poder soportes de discos compactos de audio y video con grabaciones de esa clase, ocupándole además 584,90 con grabaciones de esa clase, ocupándole además 584,90 euros.

    No se ha acreditado que el acusado realizará acto alguno de venta del material intervenido. Tampoco se ha acreditado cual fuera la titularidad de los derecho de explotación y distribución del material en cuestión".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Iván del delito contra la propiedad intelectual de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas. Déjense sin efecto las medidas cautelares adaptadas durante la Fase de Instrucción".

  2. Las partes apelantes interesaron que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra condenatoria contra el acusado como autor de un delito contra la propiedad intelectual previsto en el art. 270 del C. Penal, en los términos postulados en la primera instancia.

  3. El apelado instó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

    Los recurrentes centran su impugnación en alegar que la juez de instancia incurre en error en la apreciación probatoria, por cuanto estiman que el razonamiento probatorio resulta ilógico y vulnera el principio (sic) de tutela judicial efectiva. Consideran que se trata de un razonamiento arbitrario conculcador de los derechos fundamentales, a tenor del contenido de la prueba testifical y de la pericial, de la que se colige, según los apelantes, que el acusado estaba ofreciendo en venta en la vía pública discos compactos de audio y vídeo con grabaciones obtenidas sin la autorización de los titulares de los derechos de explotación de las distintas obras.

    Pues bien, el examen de la argumentación probatoria pone de relieve que más que una apreciación errónea de la prueba, lo que se aprecia en la sentencia es una orfandad llamativa en lo que atañe al análisis de las pruebas practicadas y a su resultado. En efecto, a la vista oral del juicio acudieron dos testigos policiales que expusieron la actitud en que se hallaba el acusado y los gestos que hacía. Sin embargo, la juez no expone los razonamientos necesarios sobre el resultado de esta prueba de cargo. Es decir, no plasma en su premisa fáctica si el acusado estaba o no ofreciendo en venta los soportes compactos que se le ocuparon. La juez se limita a referir en los razonamientos jurídicos que no está probado que el acusado vendiera u ofreciera a bajo precio los discos compactos. Pero lo cierto es que el precio de los compactos resulta irrelevante para la aplicación del art. 270 del C. Penal. Lo que permite aplicar el tipo penal es que ofreciera o no en venta los soportes de las películas y discos, el precio es secundario y no condiciona la aplicación del precepto. Y también resulta accesorio si llegó o no a vender los...

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