SAP Madrid 420/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:2006:14989
Número de Recurso296/2006
Número de Resolución420/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE OLATZ AIZPURUA BIURRARENA ARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00420/2006

Rollo nº 296/2006

Procedimiento Abreviado nº 254/2004

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 420/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena

Dña. Araceli Perdices López

En Madrid a ocho de noviembre del dos mil seis.

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos nº 254/2004 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 11 de los de esta Capital, seguidos por supuesto delito contra la salud pública, siendo apelante Fidel, apelado y parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24 de julio del 2006, en la que se declararon probados los hechos siguientes: "Sobre las 23 horas 50 minutos del día 03.12.03 en la estación Sur de Autobuses sita en la calle Méndez Álvaro, de Madrid, los Policías Nacionales NUM000 y NUM001 procedieron a la identificación de Fidel, con NOI NUM002 y al control de su equipaje siéndole intervenido en el interior del mismo sustancia que tras su pesaje y análisis resultó ser 984 grs. de hachís.

La referida sustancia en venta al por menor le hubiera reportado unos beneficios de 4.605,12 euros según informe de la Dirección General de la Policía obrante al f 41."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Fidel, con NOI NUM002, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 "in fine" CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 años de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de 5.000 euros de multa, pena la privativa de libertad que, de conformidad con lo previsto en el art. 89 CP, se sustituye por su expulsión del territorio español, ello con cumplimiento de los requisitos normativamente establecidos, y con aplicación de la Disposición Adicional 17ª de la L.O. 19/03.

Lo anterior con condena en costas."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación Fidel, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente y se señaló para deliberación el día 2 de noviembre del 2006, quedando los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente votación.

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa de los recurrentes, tras impugnar la valoración de la prueba que realiza la sentencia apelada, alega que se casa en este caso de un supuesto de consumo compartido de la sustancia que le fue intervenida al acusado, lo que conlleva su atipicidad.

SEGUNDO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado ha declarado impune el...

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