SAN, 31 de Enero de 2007
Ponente | DIEGO CORDOBA CASTROVERDE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2007:372 |
Número de Recurso | 986/2004 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
presente recurso contencioso-administrativo numero 986/2004, interpuesto por el procurador de los
Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, actuando en nombre y representación de D. Serafin, contra la resolución de la DGRN de 2 de junio de 2004, dictada por delegación del Ministro
de Justicia, posteriormente confirmada en reposición por resolución 22 de diciembre de 2004, que
denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente. Ha sido parte la
Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 29 de marzo de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a adquirir la nacionalidad española por residencia.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 16 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.
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El presente recurso tiene por objeto la resolución de la resolución de la DGRN de 2 de junio de 2004, dictada por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente por "no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, al constar en acta de audiencia de 6 de septiembre de 2002 que habla con dificultad el castellano".
El recurrente considera que su propia actividad de vendedor ambulante en España durante veinte años, en la que necesariamente debe estar en conexión con el publico, le obliga a tener que manejarse en nuestro idioma, con independencia de un mayor o menor acento o dominio que de él se tenga lo cual viene determinado por las aptitudes personales para aprender idiomas. Resultando revelador en tal sentido el que superase las pruebas para obtener el carnet de conducir en España.
Por otra parte considera que el grado de integración en la sociedad española no deriva exclusivamente del grado de conocimiento del idioma sino también del grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales y de su arraigo personal en nuestro país.
Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
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