SAP Madrid 321/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:2006:13448
Número de Recurso343/2006
Número de Resolución321/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00321/2006

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS nº 343/2006

Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid.

Juicio de Faltas nº 1208/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 321/06

En la Villa de Madrid, a siete de noviembre del dos mil seis.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente Rollo de Apelación contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción antes mencionado, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número citado en el encabezamiento habiendo sido partes, como apelante, Don Luis Pablo, y, como apelado, Don Ángel y Agrupación Mutual Aseguradora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, en el Juicio verbal de Faltas antes mencionado, dictó Sentencia con fecha 23 de mayo del 2006, en la que se declararon probados los hechos siguientes: "PRIMERO: El día 7 de octubre pasado, sobre las 8,30 horas, la denunciante Leticia circulaba conduciendo el vehículo propiedad de Luis Pablo, con matrícula YB-....-Y, por la Cuesta de San Vicente hacia Príncipe Pío, y al salir del semáforo con la calle Arriaza, observó un vehículo gris que se encontraba parado en el carril izquierdo y que los vehículos que circulaban por él, debían sortearlo, cuando la denunciante detuvo su marcha ante el semáforo que hay bajo el puente de la calle Ferraz, aquel turismo emprendió su marcha colisionando contra la parte trasera del coche de la denunciante a la que dejó conmocionada, transmitiéndose en cadena la colisión a los dos vehículos que se encontraban parados delante de éste, dándose a la fuga el causante del accidente con matrícula Y-....-YT, conducido por el denunciado Ángel y asegurado en la Compañía Agrupación Mutual Aseguradora. Como consecuencia de este accidente resultó lesionada la denunciante, habiendo llegado a un acuerdo indemnizatorio con la aseguradora responsable. También se causaron daños materiales, habiéndose tasado como valor venal del vehículo la suma de 1.550 euros, mientras que su reparación se ha presupuestado en 5.865.66 euros, el vehículo no ha sido reparado."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLO: Debo condenar y condeno a Ángel como autor de una falta de imprudencia penada en el artículo 621-3 del Código Penal a la pena de un mes multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y a que indemnice a Luis Pablo en mil quinientos cincuenta euros (1.550 euros), así como a Agrupación Mutual Aseguradora S.A. como responsable civil directo, y con expresa condena en costas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial Don Luis Pablo, tras lo que se confirió traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes personadas. Y recibidos los Autos en este Tribunal, se repartieron los mismos, quedando vistos para Sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada y se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende el recurrente que se le reconozca en su favor una indemnización por daños en su vehículo que recoja el valor total de la reparación presupuestada y no sólo el valor venal.

SEGUNDO

Cuando los daños sufridos por un vehículo de motor son de tal importancia que el coste de su reparación excede en mucho al valor que tenía ese automóvil en el momento del siniestro -como ocurre en este caso, donde la valoración pericial del vehículo se fija en 1.550 euros, mientras su reparación se presupuestó el 2 de noviembre del 2005 en 5.865,66 euros- la indemnización que procede fijar no puede alcanzar el valor de reparación presupuestado, que podría...

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