STSJ Cataluña 15/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2006:8400
Número de Recurso14/2006
Número de Resolución15/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES CARLOS RAMOS RUBIO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 14/06

Procedimiento Jurado 22/05-Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado).

CAUSA JURADO Núm. 1/05-Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sta. Coloma Gramanet.

S E N T E N C I A N Ú M. 15

Excma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Carlos Ramos Rubio

  2. Antonio García Rodríguez

En BARCELONA, a 20 de octubre de 2006

Vistos por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Jaume Romeo Soriano, con firma del letrado D. Josep María Saura i Viñas, en representación del condenado Jorge, nacido en China, hijo de Zhiulian y Fuzhen, sin antecedentes penales, que se halla en situación de prisión provisional desde que fue acordada por auto de 17 de septiembre de 2004, prorrogado hasta la mitad de la condena impuesta por el Tribunal del Jurado por otro auto de 24 de mayo de 2006 ; así como el recurso de la misma clase interpuesto por el Ministerio Fiscal, ambos contra la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2006 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm.22/05 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.1/05 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Santa Coloma de Gramanet. En el acto de la vista de apelación, el recurrente ha sido representado por la procuradora Dª. Nicolasa Montero Sabriego y ha sido defendido por el letrado D. Javier Balañá Azón. Asimismo, ha intervenido en el acto de la vista en esta alzada como intérprete el Sr. Jose Daniel con DNI núm. NUM000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de abril de 2006, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban:

1.- El acusado Jorge, de nacionalidad China, mayor de edad y carente de antecedentes penales, sin permiso de residencia en España, se encontraba desde tiempo no determinado, anterior a 13 de septiembre de 2004, en territorio español.

2º.- Desde fecha no determinada, anterior a septiembre de 2004, mantenía relación sentimental con la ciudadana china, también residente en España, Dª Emilia, nacida en 1 de julio de 1961.

3º.- En fecha no precisada, próxima y anterior a 13 de septiembre de 2004, Emilia comunicó al acusado que quería cesar en la relación sentimental, lo que se no era aceptado por Jorge.

4º.- El acusado, tras diversos intentos de hablar telefónicamente con Emilia, se dirigió en la tarde del día 13 de septiembre de 2004, al domicilio de aquélla, en CALLE000, nº NUM001, bajos de Santa Coloma de Gramanet.

5º.- El acusado penetró en ese domicilio, abriendo con las llaves que Emilia de había facilitado tiempo antes, esperando su llegada.

6º.- Sobre las 22 horas, llegó al domicilio Emilia, acompañada de su amiga Sonia, que también residía allí.

7º.- Sonia traspasó el umbral de la puerta, y de manera inmediata, sin apercibirse de la presencia de Jorge, fue golpeada en la cabeza por éste, con un objeto contundente, cayendo al suelo desvanecida breves instantes.

8º.- Momentos después recobró el conocimiento, recibiendo seguidamente otro golpe semejante de Jorge, volviendo a perder el conocimiento, para poco después recobrarlo y salir huyendo del lugar.

9º.- A consecuencia de los golpes recibidos, Sonia sufrió contusiones en cabeza, tumefacción en parietal derecho y equimosis en párpado superior izquierdo, así como erosión tras la oreja derecha, todo lo que le provocó conmoción cerebral, sanando a los 7 días tras una primera asistencia facultativa.

10º.- Cuando entró en el domicilio Emilia, inició una discusión con Jorge, que fue subiendo de tono, ya que éste estaba muy exaltado.

11º.- En un momento de la discusión Jorge sacó una navaja que portaba y con ella, con ánimo de causarle la muerte o sabiendo que probablemente se la causaría, acuchilló a Emilia por diferentes partes del cuerpo hasta matarla.

12º.- Jorge realizó el ataque de forma súbita, sin que Emilia lo pudiese esperar.

13º.- Emilia no pudo huir del agresor porque éste se encontraba entre la puerta y ella, esgrimiendo una navaja en habitáculo de pequeñas dimensiones.

14º.- El acusado Jorge, para causar la muerte con un mayor dolor, la acuchilló 93 veces en muy diferentes partes del cuerpo.

15º.- A consecuencia de las heridas provocadas con las 93 puñaladas, Emilia falleció por pérdida de la mayor parte de la sangre de su cuerpo y por insuficiencia respiratoria por las heridas en sus pulmones.

16º.- El Jurado no encontró probado que al tiempo de los hechos Emilia estaba casada con Manuel, teniendo un hijo Sebastián. Así mismo residía en China su padre, Luis Francisco y su hermana Rita.

17º.- El Jurado no encontró probado que el acusado, Jorge, como consecuencia de la intoxicación etílica y los trastornos psicológicos que padecía, se descontroló, realizando los hechos con notablemente merma su capacidad para dominarse.

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Jorge, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, ya definido, sin concurrir otras circunstancias que las consideradas en su calificación, a la pena de VEINTE AÑOS de prisión, con inhabilitación ABSOLUTA durante el tiempo de condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Jorge, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, concurriendo la agravante de alevosía, a la pena de DOS MESES MULTA, con cuota día de 10 euros, prohibiéndole expresamente que durante seis meses se aproxime a menos de quinientos metros a Dª Sonia, o que comunique con ella por cualquier medio.

Como responsable civil indemnizará a Sonia en 490 euros.

Asimismo se le imponen la mitad de las costas del juicio.

Dése destino legal a los instrumentos y efectos intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena impuesta declaro de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le haya abonado en otra."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, tanto la representación procesal de D. Jorge como el Ministerio Fiscal interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que se han sustanciado en este Tribunal Superior de Justicia de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 14 de septiembre de 2006 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Recurso del condenado Jorge

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto en interés del condenado Jorge se basa en un único motivo, al amparo del apartado a) del art. 846.bis.c) LECrim., al considerar que el hecho de haber admitido el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado dar lectura pública en el acto de la vista del juicio oral a las dos declaraciones prestadas por una testigo ( Sonia ) de la acusación durante la instrucción del sumario, que no compareció en aquel acto, y el hecho de que el Jurado valorase dichas declaraciones como un elemento de convicción fundamental de su veredicto de culpabilidad, infringió lo dispuesto en el art. 46.5 LOTJ habida cuenta que no fueron practicadas en la forma prevista en el art. 448 LECrim. (prueba preconstituida), puesto que, pese a solicitarlo así en su momento el Ministerio Fiscal, le fue denegado por el Juzgado de instrucción, ni tampoco fueron practicadas en la forma que prevé el art. 657.3 LECrim. (prueba anticipada), precisamente por no solicitarlo así oportunamente el Ministerio Público en su calificación provisional, y, por ello, supuso un quebrantamiento de las normas y garantías procesales causante de indefensión, razón por la cual termina solicitando que "se acuerde devolver la causa a la Audiencia Provincial de Barcelona para la celebración de nuevo juicio".

El examen de las actuaciones permite constatar los siguientes extremos dignos de consideración al objeto de resolver sobre el motivo de recurso de la defensa del condenado:

  1. La testigo Sonia fue propuesta por el Ministerio Fiscal para el acto de la vista del juicio oral en su escrito de conclusiones provisionales, pero no así por la defensa del condenado, en cuyo escrito de conclusiones, si bien es cierto que se contenía una fórmula genérica habitual en el foro ("además de los propuestos por el Ministerio Fiscal") en el apartado de proposición de la prueba, la misma se hallaba limitada a la prueba documental, y no incluía la testifical.

  2. En la sesión del juicio oral celebrada el día 14 de marzo de 2006, en que estaba prevista la declaración de dicha testigo y antes de que fuera llamada para prestarla (previamente a este momento habían declarado ya doce testigos de la acusación), sin que estuvieran presentes los miembros del Jurado, el Ministerio Fiscal solicitó que se permitiera la interposición de un biombo entre ella y el acusado, habida cuenta que en su declaración sumarial aquella había afirmado sentir miedo de éste, medida a la que la defensa se opuso y que fue rechazada finalmente por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado.

  3. De todas formas, la testigo no compareció en dicha sesión.

  4. El siguiente testigo en prestar declaración en esa misma sesión, el señor Iván, en coherencia con lo que había declarado durante la instrucción, afirmó conocer tanto a la testigo como a la víctima y declaró, a preguntas del Magistrado Presidente, que aquélla podía encontrarse en China por aquel entonces, según manifestaciones de sus amigos.

  5. Al final de la sesión...

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