SAP Cádiz 42/2004, 3 de Febrero de 2004

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2004:2862
Número de Recurso520/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2004
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A Nº 42/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 520/2003-M

JUICIO ORDINARIO Nº 600/2002

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a tres de febrero de dos mil cuatro.

Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, recurso de apelación de Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de UNICAJA, representada por la Procuradora Dª MARÍA ISABEL MORENO MOREJÓN y defendida por el Letrado D. RAMÓN MACÍAS MORENO que en el recurso es parte apelada, contra D. Julián representado por la Procuradora Dª ANA MARÍA ZUBÍA MENDOZA y defendido por la Letrada de Dª ESTEFANÍA RUIZ CAMACHO que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día quince de julio de dos mil tres, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda de Juicio de Menor Cuantía presentada por la Procuradora Sra. Moreno Morejón, en nombre y representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA), contra D. Alberto, en rebeldía, y contra D. Julián, debo declarar y declaro la nulidad por simulación del contrato de arrendamiento concertado en documento privado de fecha de 5 de junio de 1997 entre los demandados, sobre la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº NUM001 de Jerez de la Frontera, así como la de la escritura pública de 5 de junio de 1998 del citado arriendo otorgada por el Notario D. Félix C. Jos López con el nº 2.467 de su protocolo, habiendo existido ocupación de la referida vivienda por parte del Sr. Alberto durante todo el periodo en que debio ser puesta a disposición de UNICAJA por adjudicación en el procedimiento hipotecario 679/97 del referido inmueble. Igualmente debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 9.015 euros en concpeto de daños y perjuicios, más 300,51 euros por mes de ocupación desde la fecha de presentación de la demanda hasta la entrega efectiva de la posesión, con los correspondientes intereses legales, así como a cuantos gastos de comunidad y tasa, arbitrios, impuestos y contribuciones referentes a la vivienda constaren impagados, con expresa condena en costas. Se ordena la cancelación de la inscripción registral del arrendamiento para lo que se librarán los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad nº 2 de esta ciudad.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día siete de enero de dos mil cuatro quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por los siguientes motivos : 1º.- cuestión prejudicial penal. 2º.- error en la apreciación de la prueba. 3º.- inaplicación del ordenamiento jurídico.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Que en primer lugar la parte apelante insiste en lo ya solicitado en primera instancia sobre la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, al haberse denunciado al detective que comparece en el procedimiento como testigo por atentar contra la intimidad e inviolabilidad del demandado. Que tal cuestión se ha de desestimar pues no concurren los requisitos necesarios para entender que existe una cuestión penal pendiente de resolver de la que depende la resolución de la cuestión civil de forma que hasta tanto no se resuelva el procedimiento penal se debe suspender el civil, pues el objeto de la cuestión penal es la actuación de un detective que se considera delictiva, dicho detective aporta a los autos un informe, pero en absoluto tal informe como se aprecia de los fundamentos de la sentencia ha sido decisivo para resolver la cuestión civil, haciendo referencia la sentencia a tal informe de pasada y para poner de manifiesto que el resultado del informe sobre el verdadero domicilio del demandado coincide con el que resulta de la practica de otras pruebas.

Por otra parte y aunque no es objeto en absoluto de este pleito, la parte apelante alude a unos hechos sobre la intimidad del apelante que en absoluto siquiera someramente enumera, resultando que el único dato que se toma del detective es el domicilio del demandado e independientemente de lo que resulte en el ámbito penal, es claro que informar como testigo y en su condición de detective del domicilio...

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