SAP Cádiz 323/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2004:2798
Número de Recurso177/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON BLAS RAFAEL LOPE VEGA

S E N T E N C I A Nº 323/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

3 DE ARCOS DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 177/2004-T

AUTOS Nº 218/1998

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

Visto, por la SECCIÓN OCTAVA EN JEREZ DE LA FRONTERA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado,. seguido sobre acción declarativa de dominio. Interpone el recurso la entidad DESARROLLO AGRICOLA FORESTAL Y GANADERO DEL VALLE, S.A., que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida D. Plácido, DÑA. Ana María, DÑA. Guadalupe, DÑA. Trinidad, DÑA. Concepción, D. Jesús Ángel, D. Benito, DÑA. Olga, D. Jesús Ángel, DÑA. Begoña y CLASIFICADORA LA MARISMA, S.L., que en la instancia han litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ MARIA SEVILLA RAMIREZ, en representación de la entidad DESARROLLO AGRÍCOLA, FORESTAL Y GANADERO DEL VALLE, S.A., contra DON Plácido, DOÑA Ana María, DOÑA Guadalupe, DOÑA Trinidad, DOÑA Concepción, DON Jesús Ángel y DOÑA Olga, DOÑA Begoña, y la entidad CLASIFICADORA LA MARISMA S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia, y al no haberse solicitado la práctica de prueba ni celebración de vista, se señaló día para votación y fallo lo cual ha tenido lugar el día diecinueve de mayo de dos mil cuatro, quedando las actuaciones pendientes del dictado de la presente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima en su integridad todos los pedimentos deducidos en la demanda y absuelve de los mismos a los demandados. Frente a dichos pronunciamientos se alza la entidad demandante, alegando que de lo actuado consta la perfecta identificación de la finca.

La acción declarativa de dominio es una acción, tal y como se ha venido manteniendo por la doctrina y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 5 de febrero de 1999 (recurso número 2249/94) EDJ 1999/941, tendente a acreditar o constatar la propiedad de un bien, y que se caracteriza porque no se trata con la misma de recuperar una posesión perdida, sino de la mera declaración de la titularidad del mismo frente a quien se lo arroga o atribuye, no se allana a reconocer su derecho o le discute este derecho de dominio, siendo necesario, con carácter general, para que pueda prosperar esta acción que quien insta la misma acredite el hecho jurídico que da existencia a la propiedad que se pretende se declare, la actuación concreta realizada por el titular contra quien dirige su acción y la identificación de la cosa cuya propiedad se quiere declarar. (SAP Madrid de 31 mayo 2001, Pte: Cánovas del Castillo Pascual, Mª Almudena).

Como ya ha sido reiteradamente declarado por este Tribunal, dos son los requisitos fundamentales que deben concurrir para el éxito de la acción declarativa de dominio: acreditación del título de adquisición que se predica, e identificación de la finca: con sus linderos, superficie, etc. (SAP Valladolid de 22 julio 2002, Pte: San Millán Martín, José Antonio). Incumbe la carga de la prueba a la parte actora conforme al título que se aporte o a la prueba que resulte acreditativa suficientemente, toda vez que como se ha declarado en reiterada jurisprudencia para el éxito de dicha acción se requiere, es incuestionable que la finca cuyo dominio se pretende "debe integrar un cuerpo cierto y físicamente determinado en sus linderos que fijen que la línea física diferencial con la colindante con toda claridad pues en otro caso no alcanzaría el éxito pretendido. En este punto hemos de tener en cuenta que tratándose de propietarios que tienen sus títulos de dominio debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, la fe pública no avala en lo relativo a la extensión o cabida o a linderos ni tampoco en cuanto otros extremos referentes a datos o circunstancias de meros hechos, la cuestión ha de resolverse conforme a las normas de derecho civil puro en atención al resultado de las...

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