SAP Cádiz 194/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2004:2636
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A N° 194

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Juzgado de Primera Instancia de Ubrique

APELACION ROLLO 21/04-M

JUICIO VERBAL 253/02

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a ocho de Junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Verbal 253/02, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ubrique, recurso que fue interpuesto por Dª. Ana María, representada por el Procurador D. Manuel Agarrado Luna y asistida del Letrado D. Diego D. González Viruez; siendo parte apelada D. Gabriel y Dª. Leticia, representados por el Procurador D. Julio Alberto González Durán y asistida del Letrado D. Diego Arenas Gómez; sobre obligación de hacer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ubrique, dictó sentencia el día veinte de Septiembre de dos mil tres, cuyo Fallo literalmente dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de Dª. Ana María, contra D. Gabriel y Dª. Leticia, debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones contra ellos deducidas. Todo ello con condena en costas a la actora ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien procedió a oponerse al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente, tras lo cual la Sala realizó la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso por la parte condenada en primera instancia, en sentencia al entender que la juzgadora de instancia ha errado a la hora de valorar la prueba y en concreto a la hora de determinar que la pared o muro sobre la que los demandados han abierto la puerta es de carácter privativo, cuando según el parecer de la parte recurrente y en base a la ley de propiedad horizontal estamos ante un elemento común, por lo que los demandados deberían haber obtenido el consentimiento de todos los copropietarios, en concreto de los actores.

El error judicial no comprende el supuesto, al que responde la resolución dictada por el Juzgador a quo, de un análisis de los hechos y de sus pruebas, ni interpretaciones de la norma, que obedezcan a un proceso lógico y que, por ello, sirven de base a la formación de la convicción psicológica en la que consiste la resolución, cuyo total acierto no entra en el terreno de lo exigible, puesto que en los procesos, aunque se busca, no se opera con una verdad material que pueda originar certeza, y no es el hipotético -y no acreditado- desacierto, y menos desde el punto de vista subjetivo e interesado de parte, lo que trata de corregir la declaración de error judicial, sino la desatención a datos de carácter indiscutible susceptible de generar una resolución esperpéntica, absurda, que rompe la armonía del orden jurídico; adjetivos estos últimos que en modo alguno pueden ser predicables de la resolución de instancia.

Así, destacar que, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 septiembre 1996, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las...

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