SAP Cádiz 79/2004, 26 de Febrero de 2004

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2004:2986
Número de Recurso31/2004
Número de Resolución79/2004
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A Nº 79

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Don IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Doña CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Juzgado de lo Penal Nº. 3 de Jerez de la Frontera.

APELACIÓN ROLLO NÚM. 31/04-A

ABREVIADO 424/03

Diligencias Previas 24/03, Arcos nº 3

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintiséis de Febrero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 424/03, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por la Procuradora Dª. María Soledad López Torrejón, en nombre y representación del acusado Miguel Ángel, asistido del Letrado Sr. Berisa Ambrosi; siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltre. Sra. Dª. Emilia Quesada de la Torre.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día treinta de Diciembre de dos mil tres, cuyo Fallo literalmente dice, " Condeno a Miguel Ángel :

-Como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por cada dos cuotas no satisfechas, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años y 6 meses.

-Como autor penalmente responsable de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del artículo 21 apartados 6º y del Código Penal y 20.2º del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

-Como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público del artículo 636 del Código Penal, a la pena d emulta de 1 mes con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación por cada dos cuotas no satisfechas.

Autorizo el pago de las multas en siete plazos mensuales de 150 euros cada uno.

Además condeno a Miguel Ángel al abono de las costas causadas en el presente procedimiento ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente se da aquí por reproducido.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el presente caso recurso por el condenado, quien estima que debió aplicarse la eximente completa de intoxicación etílica del artículo 20.2º del Código Penal, o subsidiariamente la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con dicha causa de exención.

La doctrina pacífica del Tribunal Supremo, en orden a la embriaguez, tiene declarado que la misma conlleva distintas situaciones: 1º.- Cuando es plena y fortuita habrá de apreciarse la eximente completa de la mano, antiguamente del trastorno mental transitorio, hoy eximente número 2 del artículo 20 del vigente Código Penal (intoxicación etílica plena). Nos parece evidente que una persona, con la actividad que desplegó y que ha quedado probada, no podía tener una intoxicación etílica que le anulara sus capacidades mentales.

  1. - Cuando es fortuita pero no plena se puede llegar a la eximente incompleta si las facultadas intelectivas y volitivas se encuentran seriamente disminuidas al tiempo de la ejecución de los hechos.

  2. - No siendo habitual ni provocada con el propósito de delinquir podrá admitirse la atenuante del artículo 21, del Código Penal, incluso como muy cualificada si sus efectos han sido especialmente intensos.

  3. - Cuando la disminución de la voluntad y la capacidad de entender es leve, cualesquiera que sean las circunstancias alcohólicas que las motivan, únicamente puede apreciarse la atenuante analógica. (SS. 27-2-95 y 28-9-95 ).

Para determinar tales...

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