STSJ Navarra 14/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2010:562
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 14

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a dieciseis de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 10/10, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra de Pamplona/Iruña el 2 de diciembre de 2009, en autos de Procedimiento ordinario nº 576/08 , (rollo de apelación civil nº 25/09) sobre daños ocasionados por piezas de caza, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela siendo recurrente la demandada ASOCIACION DE CAZADORES DEPORTIVOS LAS JIMENAS, representada ante esta Sala por la procuradora dña. Ana Gurbindo Gortari y dirigida por el letrado don Jose Miguel Gortari Izu y recurrida la demandante dña. Felicidad representada en este recurso por la procuradora dña. Camino Royo Burgos y dirigida por el letrado don Javier Pablo Izal Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el procurador de los Tribunales don Pedro Luis Arregui en nombre y representación de doña Felicidad , se presentó demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba suplicando "dicte sentencia por la que estimándola, se condene a la demandada al pago de la cantidad de cincuenta y seis mil doscientos quince con noventa y tres (56.215,93) euros, en concepto indemnizatorio por los daños causados en la fincas de mi mandante, así como los intereses legalmente previstos y las costas procesales".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la procuradora de los Tribunales sra. dña. Isabel Diez Cornago, en nombre y representación de Asociación de Cazadores Deportivos Las Jimenas de Fontellas, bajo la dirección letrada de don Jose Maria Gortari, oponiéndose a la demanda y tras citar los fundamentos de derecho en que basaba su pretensión, terminaba suplicando "se sirva dictar en su dia sentencia que desestime íntegramente la demanda y absuelva a mi representada de todas sus peticiones y condene a la actora al pago de las costas procesales".

TERCERO.- El Juzgado de 1ª Instancia a Instrucción nº 1 de Tudela dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Felicidad contra la Sociedad de Cazadores las Jimenas, y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 37180,45 € más los intereses legales desde la interpelación judicial. Sin costas. Condeno a las demandadas al pago solidario de las costas procesales causadas a D. Jose Carlos . Sin condena en costas respecto de la reclamación de D. Luis Antonio . Solicitada aclaración de sentencia con fecha 26 de noviembre de 2008 se dictó auto de aclaración del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA.- Aclárese la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008 debiendo desaparecer el pronunciamiento del fallo sobre la condena en costas referida a D. Jose Carlos y D. Luis Antonio , ambos ajenos al presente procedimiento.

CUARTO.- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 2 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente. "FALLO.- Que desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Gurbindo Gortari, en nombre y representación de Asociación de Cazadores Deportivas Las Jimenas, contra la Sentencia de fecha diecisiete de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tudela nº 1 en Juicio ordinario nº 576/2008 , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante".

QUINTO.- Preparado recurso de casación y recurso extraordinario de infracción procesal por la parte demandada, contra dicha resolución este se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a los siguientes motivos, en cuanto al recurso de casación: Primero.- Infracción por inaplicación o errónea interpretación de los arts. 15 y 24 de la Ley Foral 17/2005 de caza y pesca de Navarra. Tiene interés casacional por tratarse de normas especiales de la Comunidad Foral Navarra con menos de 5 años en vigor y sobre las que no existe doctrina jurisprudencial del T.S.J. de Navarra. Segundo.- Infracción por inaplicación o errónea interpretación del art. 86-2º de la Ley Foral 17/2005 de caza y pesca y del art. 33-1 de la Ley 1/1970 de caza, y por inaplicación o errónea interpretación del art. 86-2 de la Ley Foral 17/2005 , por indebida aplicación del art. 33 -1 de la Ley 1/1970 de caza y por inaplicación de la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra y el concordante art. 1902 del C. Civil. Tercero .- Por infracción del Art. 24 de la Constitución Española en relación con el art. 86-2 de la Ley Foral 17/2005 de caza y el art. 1106 del Código Civil sobre indemnización de daños y perjuicios. En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal por los siguientes motivos: 1º Inaplicación o incorrecta aplicación del art. 216 de la L.E.C . en cuanto a las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes. 2º Infracción por inaplicación o errónea interpretación del art. 218-1º de la L.E.C . en cuanto a la aplicación del lucro cesante. 3º. Infracción por inaplicación o errónea interpretación del art. 218-2º de la L.E.C . en cuanto que la sentencia se aparta de las reglas de aplicación en el cálculo de la indemnización. 4º Vulneración a la tutela efectiva del art. 24.1 de la Constitución Española.

SEXTO.- Por providencia de esta Sala de fecha 28 de abril de 2010 y al amparo del art. 484 de la L.E.C . se dió traslado a las partes sobre incompetencia del Tribunal para conocer del recurso de casación, entre otras por infracción del art. 24 de la Constitución Española. Por la representación procesal de la parte demandada, por escrito del 24 de mayo de 2010 renunció al motivo de casación basado en la infracción sustantiva del art. 24 de la constitución y ello en base a lo establecido en los art. 20 y 231 de la L.E.C . y por tanto a fundamentar el recurso de casación en la infracción del citado precepto constitucional.

SÉPTIMO.- Por auto de fecha 3 de junio de 2010 dictado por esta Sala , se acordó declarar la competencia de la misma y admitir los motivos de casación con la salvedad de la invocación hecha del art. 24 de la C.E., en el 3er motivo de casación.

OCTAVO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 486-1 de la L.E.C. y mediante providencia de fecha 22 de julio de 2010 , la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el dia 7 de septiembre de 2010.

NOVENO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO OTERO PEDROUZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Antes de examinar el presente recurso de casación foral, interpuesto por la sociedad de cazadores demandada, es necesario exponer en este momento los antecedentes históricos del litigio, que por lo demás no se cuestionan.

Como expone la propia sentencia recurrida, en la demanda iniciadora de este litigio la actora aquí recurrida "solicitaba una indemnización por los daños causados por los conejos situados en el coto de la entidad demandada. A su juicio los conejos habían arruinado la plantación de árboles frutales situada en varias fincas de titularidad de la demandante, al comerse la corteza y el líber del pie de los árboles, que tuvieron que ser arrancados. Por ello solicitaba la indemnización correspondiente al importe de esa plantación en rendimiento durante el resto de su vida económica. La parte demandada se opuso a las pretensiones deducidas alegando que la causa de la ruina de la plantación es la vejez de la...

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