SAN 122/2010, 9 de Diciembre de 2010

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2010:5592
Número de Recurso173/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0122/2010

Fecha de Juicio: 23/11/2010

Fecha Sentencia: 09/12/2010

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000173/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: ASOCIACION ESTATAL DE ENTIDADES DE SERVICIOS DE ATENCION A DOMICILIO (ASADE); ASOCIACION

DE ENTIDADES Y EMPRESAS DE SERVICIOS SOCIALES DE TELEASISTENCIA (ADESSTA); ASOCIACION ESTATAL DE

EMPRESAS DE SERVICIOS Y RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD (AESTE);

Codemandante:

Demandado: FEDERACION EMPRESARIAL DE ASISTENCIA A LA DEPENDENCIA (FED);FEDERACION NACIONAL DE

ATENCION A LA DEPENDENCIA (FNM); LARES; CC.OO-ACTIVIDADES DIVERSAS; CC.OO-SANIDAD; COMISION

PARITARIA SECTORIAL DE FORMACION-DEPENDENCIA;

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia:

Acuerdo de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación de Servicios de Atención a las personas dependientes: Es válido y

conforme a derecho si excluye de las subvenciones a Asociaciones empresariales que no acrediten los porcentajes de

representatividad establecidos en la Disposición Adicional Sexta del ET. Solo gozan de capacidad representativa si acreditan que cuentan con el 10 por 100 o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal, no bastando con el dato de que

agrupen solamente el porcentaje de trabajadores.

El RD 395/2007 de 23 de Marzo y la OM TAS 718/2008 de 7 de Marzo establecen que solo serán beneficiarios de las

subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación las Organizaciones Empresariales y Sindicales más

representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000173/2010

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: ASOCIACION ESTATAL DE ENTIDADES DE SERVICIOS DE ATENCION A DOMICILIO (ASADE); ASOCIACION

DE ENTIDADES Y EMPRESAS DE SERVICIOS SOCIALES DE TELEASISTENCIA (ADESSTA); ASOCIACION ESTATAL DE

EMPRESAS DE SERVICIOS Y RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD (AESTE);

Codemandante:

Demandado: FEDERACION EMPRESARIAL DE ASISTENCIA A LA DEPENDENCIA (FED);FEDERACION NACIONAL DE

ATENCION A LA DEPENDENCIA (FNM); LARES; CC.OO-ACTIVIDADES DIVERSAS; CC.OO-SANIDAD; COMISION

PARITARIA SECTORIAL DE FORMACION-DEPENDENCIA;

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0122/2010

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000173/2010 seguido por demanda de ASOCIACION ESTATAL DE ENTIDADES DE SERVICIOS DE ATENCION A DOMICILIO (ASADE); ASOCIACION DE ENTIDADES Y EMPRESAS DE SERVICIOS SOCIALES DE

TELEASISTENCIA (ADESSTA); ASOCIACION ESTATAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS Y RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD (AESTE); contra FEDERACION EMPRESARIAL DE ASISTENCIA A LA DEPENDENCIA (FED);FEDERACION NACIONAL DE ATENCION A LA DEPENDENCIA (FNM); LARES; CC.OO-ACTIVIDADES DIVERSAS; CC.OO-SANIDAD; COMISION PARITARIA SECTORIAL DE FORMACION-DEPENDENCIA; sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Según consta en autos, el día 28 de Septiembre de 2010 por la representación letrada de la ASOCIACION ESTATAL de ENTIDADES DE SERVICIO de ATENCION A DOMICILIO (en adelante, ASADE), la ASOCIACION DE ENTIDADES Y EMPRESAS de SERVICIOS SOCIALES de TELEASISTENCIA (en adelante, ADESSTA ) y la ASOCIACION ESTATAL DE EMPRESAS de SERVICIOS y RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD (en lo sucesivo, AESTE ) se presentó demanda sobre conflicto colectivo frente a la Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED, en adelante), la Federación Nacional de Atención a la Dependencia (FNM), la Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores, Sector Solidario ( LARES ), Comisiones Obreras y la Comisión Paritaria Sectorial de Formación -Dependencia.

Segundo.- Por Decreto de la secretaria de esta Sala, fechado el 29-9-2010 se admitió a trámite tal demanda, designando al mismo tiempo ponente, y señalandose para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha de 23 de Noviembre de 2010.

Tercero.-. El día 20 de Octubre de 2010 por la parte actora se presentó escrito que fue proveído por esta Sala el 22-10-2010, requiriendo a las demandadas a fin de que aportasen prueba documental anticipada.

Cuarto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, al que compareció la representación letrada de las tres Entidades demandantes, de una parte, y como demandadas lo hicieron FED, LARES y CC.OO-ACTIVIDADES DIVERSAS.

El juicio se desarrolló de la manera que refleja el Acta levantada al efecto.

Terminado el acto y como diligencia final, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se concedió a las partes un plazo de 4 días para que examinen la documental en Secretaría y valoren por escrito dentro de plazo. Transcurrido tal plazo, los autos pasaron a ponente.

Quinto.- En el acto del juicio la Federación demandada alegó las excepciones de cosa juzgada e inadecuación de procedimiento, centrándose el debate en la representatividad de las Asociaciones empresariales demandantes.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

Primero.- El 16 de Octubre de 2007 se constituyó la Mesa Negociadora del V Convenio Colectivo Marco estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de Autonomía personal, que estaba integrada por 8 representantes de FED, 4 de FNM y 3 de LARES, por parte del banco empresarial, así como 8 representantes de CC.OO y 7 de UGT.

Segundo.- El BOE de 1 de Abril de 2008 publicó el V Convenio Marco Estatal de este Sector, que había sido suscrito por todas las partes negociadoras, excepto UGT, que tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2011.

Tercero.- El Convenio dedica su capitulo IV a la Formación Profesional, disponiendo el art. 27 del mismo que se constituye la Comisión sectorial del IV acuerdo nacional de formación continua.

El art. 28 , bajo el epígrafe " Costes de la formación " declara lo siguiente:

" los planes de formación profesional se financiarán a través de los siguientes cauces:

  1. - Los planes de formación aprobados por la comisión sectorial de formación del Convenio que se desarrollen en virtud del IV acuerdo nacional de formación continua. Las empresas, grupos de empresas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, afectadas por el presente Convenio Colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho acuerdo ".

Cuarto.- El BOE de 27 de Marzo de 2006 publicó el IV Acuerdo Nacional de Formación, suscrito de una parte por CEOE y CEPYME en su condición de organizaciones empresariales más representativas de carácter estatal y de otra por CC.OO y CGT, como organizaciones sindicales más representativas. Tal Acuerdo establece en su art. 2.2 : " Podrán acogerse a este Acuerdo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los trabajadores y sus respectivas Organizaciones, que desarrollen acciones formativas dirigidas a los trabajadores en los términos que, con base a este Acuerdo, se determinen ".

Quinto.- Las Asociaciones demandantes estaban integradas en la FED durante la negociación del V Convenio Marco, si bien a partir de 2008 se escindieron de la Federación.

Sexto.- En fecha 24 de Marzo de 2010, en los autos 30/2010 tuvo lugar conciliación judicial ante esta Sala suscrita por ASADE y AESTE, de una parte, y por FED, FNM, LARES, CC.OO y la Comisión Paritaria Sectorial de Formación-Dependencia, de otra, en la que se acordó : « La codemandada Comisión Paritaria Sectorial de Formación del IV Convenio Colectivo de Dependencia se compromete dentro del plazo de un mes a cumplir con lo dispuesto en el apdo. B) del epígrafe " otros aspectos relacionados con la convocatoria de oferta del plan de referencia sectorial ", Convocatoria 2010, de intervención de las Comisiones Paritarias Sectoriales en la iniciativa de oferta, elaborado por la Fundación tripartita para la formación en el empleo, y por ende informará a las codemandantes sobre el porcentaje de representatividad de las organizaciones del sector, incluyendo, a tales efectos, si ostentaran tal representatividad, a las demandantes ".

Séptimo.- En la reunión de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación celebrada el 21 de Abril de 2010 se adoptó - entre otros - el siguiente Acuerdo:

" Sin entrar a la verificación de los datos aportados, de los mismos se deduce que dichas organizaciones ( ASADE, AESTE y ADESTA ) y según el informe...

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