SAN, 10 de Diciembre de 2010

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:5712
Número de Recurso485/2009

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 485/09, se tramita a instancia de LA MAQUINISTA DE LEVANTE S.A. representada por el

Procurador Sr. Marina Grimau contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada por silencio administrativo

sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo 578.713,39 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª

MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO-. La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala y Sección contra la resolución del TEAC de referencia, mediante escrito de fecha 31 de julio de 2009. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO-. En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anulen las Resoluciones recurridas condenado a la AEAT a devolver a la interesada las cuotas de IVA deducible que fueron solicitadas por la misma el día 3 de abril de 2003 junto con los intereses legales correspondientes.

TERCERO-. El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO-. La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

La Sala dictó auto acordando tener por reproducidos los documentos sin abrir el periodo probatorio.

QUINTO-. La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 9 de diciembre de 2010, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO-. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada por silencio administrativo (R.G.5517-08 RS 291/09) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por LA MAQUINISTA DE LEVANTE S.A. hoy actora contra la Resolución del TEAR de Murcia de 31 de marzo de 2008 a su vez dictada en las reclamaciones 30/02932/2005 y la acumulada 30/00035/2005 interpuestas contra el acuerdo de liquidación de 7 de junio de 2004 derivado de acta de disconformidad de 30 de abril de 2002.

En el expediente administrativo figura resolución expresa del TEAC en la reclamación indicada, de fecha 11 de mayo de 2010, que no consta fuera notificada a la hoy actora, la cual no ha ampliado el recurso a la misma, sin duda porque en la fecha en que se le entrega el expediente para formalizar demanda, y en la fecha de la demanda, 25 de febrero de 2010, tal acuerdo no se había dictado.

El Abogado del Estado por su parte la aporta al haber tenido conocimiento de la misma.

En su escrito de conclusiones la recurrente hace continuas referencias a la contestación del Abogado del Estado, a la resolución expresa del TEAC, y razona el por qué a su juicio el recurso de alzada era admisible, y por qué la Sala debe examinar la resolución desestimatoria por silencio, pero sin mencionar en ningún momento si le fue o no notificado el acuerdo expreso del TEAC.

La Sala se ha planteado la posible inadmisibilidad del recurso a la vista de que se interpone contra resolución presunta y habiéndose dictado resolución expresa no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Junio de 2013
    • España
    • 10 Junio 2013
    ...Nacional, de fecha el 10 de diciembre de 2010 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 485/09, a instancia de la misma recurrente, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada por silencio administrativo sobre liq......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR