SAN, 1 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:5654
Número de Recurso956/2008

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido D Bernardo representada por el Procurador Dª MARIA GRACIA MARTOS MARTINEZ

contra MINSTERIO DE JUSTICIA representada por el Abogado del Estado, sobre NACIONALIDAD siendo ponente el Istmo Sr.

Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de fecha 8 de mayo de 2008.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 30 de noviembre de 2010, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Don Luis Francisco , conocido como Bernardo , nacional de Republica Dominicana, formuló solicitud de nacionalidad española por residencia el 6-3-2006 (registro de entrada de 13-3-2006). Mediante resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8-5-2008, por delegación del Ministro de Justicia (O.M. de 7-2-2005), se dispuso denegar la concesión de nacionalidad solicitada con fundamento en que el hoy actor no justificó suficientemente buena conducta cívica - artículo 22.4 del Código Civil -, pues fue condenado en sentencia de 13-9-2004 por un delito de lesiones en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153 del Código penal, habiéndose dictado órdenes de alejamiento de su pareja sentimental en fechas 29-9-2004 y 10-11-2004.

SEGUNDO.-Esta probado que el actor de estado civil soltero, nació el 31-5-1975 en Paraixo (República Dominicana). Reside en España desde 1998, con permiso de residencia y trabajo NUM000 desde el 7-11-2001, sucesivamente renovado. Tiene dos hijos. Habla español y está arraigado en España. A fecha 24-11-2005 figuraba en situación de alta en la Seguridad Social durante un total de 974 días, habiendo trabajado en Valencia para diversas empresas, desde el 11-3-2002 al 31-20-2004. En el informe emitido el 8-5-2006 por la Comisaria General de Extranjería y documentación que obra al folio 3 del expediente administrativo remitido a este Tribunal consta que, en ese momento, sus ingresos mensuales líquidos eran de 700 euros, correspondiente a prestación por desempleo.

En el auto-informe de 20-12-2005, la Magistrada-Juez encargada del Registro Civil de Valencia hace constar (F.J.III) que el actor ha observado buena conducta cívica.

Mediante sentencia 413/2004, de 13 de septiembre , el recurrente fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito doméstico, previsto y penado en el artículo 153 del código Penal , a la pena de 7 meses y 15 días de prisión y, entre otras accesorias, prohibición de aproximarse y comunicarse por cualquier medio durante 2 años a Nicolasa . Así mismo, la pena privativa de libertad quedó suspendida condicionalmente. Las penas de alejamiento y privación del derecho a la tenencia y porte de armas finalizaron el 12-9-2006. El 27-10-2006 se dictó auto de remisión de la pena de prisión y de archivo definitivo de la causa.

En el hecho probado único de la sentencia...

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