SAP Pontevedra 41/2010, 7 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - Sede de Vigo

SENTENCIA: 00041/2010

Rollo de TRIBUNAL DEL JURADO: 5/2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 0000001 /2007

SENTENCIA Nº 41/2010

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ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

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En VIGO-PONTEVEDRA, a siete de septiembre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número ROLLO DE SALA T.J. 5/2008, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 6 DE VIGO y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO por el delito de COHECHO, contra Amador , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 17/06/1962 en Vigo, hijo de Octavio y de María Paz, con domicilio en PLAZA000 , NUM001 - Canido - Vigo, de ignorados antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por el procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y defendido por el Letrado D. JOSE JUAN MUÑOZ RIVERA; Ezequiel con D.N.I. nº NUM002 , nacido en Nigrán - Pontevedra el 19/05/1951, hijo de Alejandro y de Carmen, con domicilio en BARRIO000 , NUM003 - Mañufe - Gondomar, de ignorados antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por la procuradora DÑA. ROSA CAMBA GARCIA y defendido por el letrado D. JESUS LORENZO CUERVO; María Virtudes con D.N.I. NUM004 , nacida el 4/12/1965 en Gondomar - Pontevedra, hija de Manuel y de Purificación, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM005 - Gondomar, de ignorados antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representada por la procuradora DÑA. PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA y defendida por el Letrado D. RAMON MARIA POCH GUTIERREZ; y contra Lucio con DNI nº NUM006 , nacido el 13/03/1954 en Ourense, hijo de Luís y de María Dolores, con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM003 - NUM007 de Gondomar, de ignorados antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora DÑA. TAMARA UCHA GROBA y defendido por el Letrado D. FERNANDO RUBIANES SANTOS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por el ILMO. SR. D. JUAN CARLOS ALADRO.

JURADOS

  1. - Urbano

  2. - Flora

  3. - Carlos Ramón

  4. - Jesús Carlos

  5. - Pedro Francisco

  6. - Marcos

  7. - Marcelina

  8. - Piedad

  9. - Bartolomé

    SUPLENTES

  10. - Candido

  11. - Sonsoles

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 21 de julio de 2008, tras los correspondientes trámites con intervención de todas las partes, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción de Vigo nº 6 en procedimiento Tribunal del Jurado 1/2007 , por el que se decretó la apertura del juicio oral para el enjuiciamiento de los hechos justiciables que en el mismo se relataban, señalándose como órgano competente para dicho enjuiciamiento el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Pontevedra, y disponiéndose la deducción de testimonio, para su remisión a dicho Tribunal, de los escritos de calificación de las partes, del auto de referencia, y de las diligencias cuyo testimonio interesó al Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados (así como también se dispuso el emplazamiento de las partes para que en el término de 15 días compareciesen ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento).

Como consecuencia de lo anterior, se remitió por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo, testimonio de particulares, que tuvo fecha de recepción en la Audiencia Provincial, S.C. de Registro y Reparto, el 31/07/08 , siendo turnado a la Sección 5ª, en la que tuvo entrada el 1 de agosto de 2008, siguiéndose el correspondiente procedimiento de la Ley del Jurado, con número de Rollo 5/08 .

SEGUNDO.- Emplazadas las partes, al tiempo de personarse las mismas, al amparo de lo dispuesto en el art. 36.1 LOTJ , se plantearon por Lucio , Amador , Ezequiel y María Virtudes , cuestiones previas que fueron resueltas, tras la celebración de vista en fecha 12 de marzo de 2010, por auto de Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de fecha 13 de abril de 2009 , en cuya parte dispositiva se acuerda:

"DESESTIMAR la cuestión previa al juicio ante el Tribunal del Jurado, de vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, planteada por Dña. Tamara Ucha Groba, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Lucio , bajo la dirección del Abogado D. Fernando Rubianes Santos. DECLARANDO NO HABER LUGAR a acordar el sobreseimiento libre y archivo de la causa solicitados.

DESESTIMAR la cuestión previa al juicio ante el Tribunal del Jurado, de vulneración del derecho fundamental de defensa, planteada por D. José Vicente Gil Tranchez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Amador , bajo la dirección del Abogado D. José J. Muñoz. DECLARANDO NO HABER LUGAR a acordar la nulidad solicitada de las intervenciones telefónicas practicadas.

DESESTIMAR la cuestión previa al juicio ante el Tribunal del Jurado, de conculcación del derecho fundamental de defensa, planteada por Dña. Rosa Camba García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Ezequiel , bajo la dirección del Letrado D. Jesús Lorenzo Cuervo. DECLARANDO NO HABER LUGAR a acordar la nulidad solicitada de las intervenciones telefónicas practicadas.

Y DESESTIMAR la cuestión previa al juicio ante el Tribunal del Jurado, de vulneración del derecho fundamental establecido en el art. 18 Constitución Española en relación con el art. 24 de la misma, planteada por Dña. Paula Llordén Fernández-Cervera, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de María Virtudes , bajo la dirección del Abogado D. Ramón Mª Poch Gutiérrez. DECLARANDO NO HABER LUGAR a declarar la nulidad solicitada de las resoluciones judiciales que permitieron la grabación de las conversaciones telefónicas que obran en las actuaciones y NO HABER LUGAR a declarar la nulidad, también solicitada, de las resoluciones y diligencias practicadas que traigan causa de dichas intervenciones telefónicas.

Y todo ello, con declaración de oficio de las costas del presente incidente."

El auto de 13 de abril de 2009 fue objeto de recursos de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia presentados por las representaciones procesales de Lucio , Amador , Ezequiel y María Virtudes . Con fecha 15 de julio de 2009 se declararon desiertos los recursos de Ezequiel y María Virtudes y se señaló para la celebración de la vista el 9 de septiembre a las 11 horas. Dicho auto fue rectificado por otro de 27 de julio en el sentido de tener por personado en forma al recurrente Ezequiel acordándose en el mismo citarle para la vista señalada, manteniéndose los demás pronunciamientos así como las diligencias para hacerlos efectivos.

Y en fecha 15 de septiembre de 2009 se dictó auto por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal (en Rollo de apelación 2/09 T. Jurado), en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "DECIDIMOS. Desestimar los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Sra. Fernández Rodríguez en nombre y representación de Lucio ; por el Procurador Sr. Gantes de Boado González en la de Amador ; y por el Procurador Sr. Lado Fernández en el de Ezequiel y en su consecuencia confirmar la resolución dictada el día 13 de abril de 2009 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo".

El auto de 15 de septiembre de 2009, se declara firme por providencia de 30 de septiembre de 2009 , en la que además se acuerda la devolución de las actuaciones a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede de Vigo.

TERCERO.- Por auto de 5 de marzo de 2010 , se precisaron los hechos justiciables y se declararon pertinentes las pruebas propuestas por las partes para practicar en el acto del JUICIO ORAL CON EXCEPCION: "De las propuestas por las defensas, la documental referida a la lectura de los folios correspondientes a las declaraciones judiciales de acusados y testigos; y en Fiscalía de Ismael ; por tratarse de actuaciones reproducibles en el acto de Juicio Oral y sin perjuicio de la aportación del testimonio de la declaración sumarial correspondiente con ocasión del acto del juicio oral, para su unión al acta (conforme al art. 46 en relación al art. 34.3 LOTJ )".

El auto de 5 de marzo de 2010 fue notificado a la representación procesal de Amador , el 12/03/2010, a la de María Virtudes , el 12/03/2010, a la de Lucio , el 11/03/2010, a la de Ezequiel , el 15/03/2010, y al Ministerio Fiscal el 08/03/2010.

En dicho auto se señaló para la vista del juicio oral los días 31 de mayo y 1, 2, 3 y 4 de junio de 2010 y para la celebración del sorteo de candidatos a jurado el día 9 de abril de 2010.

El sorteo se celebró el día señalado con la asistencia de los Letrados de la defensa, D. José Muñoz, D. Fernando Rubianes y D. Jesús Lorenzo Cuervo.

Formuladas excusas por los candidatos a jurado que se relacionan en la Diligencia de Ordenación de 12 de mayo de 2010, en la misma Diligencia de Ordenación se señaló como día para la vista prevista en el art. 22 de la LOTJ el día 14 de mayo de 2010 ; dictándose auto resolviendo sobre las excusas planteadas de la misma fecha, esto es, 14 de mayo de 2010 .

CUARTO.- Por el Letrado de Ezequiel , Sr. Lorenzo Cuervo, a medio de fax de 9 de abril de 2010, se solicitó la aportación de la "Documentación completa relativa a la Confección del documento de PGOM de Gondomar sometido aprobación inicial" (ya solicitado al amparo del art. 29.4 LOTJ ), la cual procedía requerirla, según se dice, del Ayuntamiento de Gondomar. Contestándose, a dicha solicitud de prueba, mediante providencia de 14 de abril de 2010, conforme a la cual no había lugar a lo solicitado, toda vez la documental expresada venía...

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