SAP Navarra 166/2010, 8 de Noviembre de 2010

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución166/2010
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra - Tribunal Jurado

S E N T E N C I A Nº 166/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña , a 8 de noviembre de 2010 .

Vista en Juicio Oral y público la presente causa correspondiente al procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2010, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ , y procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla , ante el que se tramitó su instrucción en procedimiento de Tribunal del Jurado nº 1/2009, seguido por un delito de homicidio frente a Dª Sonia , nacida en Tafalla el día 22 de enero de 1946, hija de José y de Milagros, con DNI. nº NUM000 , domiciliada en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , de la localidad de Tafalla; sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, de la que estuvo privada desde el día 3 de noviembre de 2009 hasta el 18 de enero de 2010, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador de los Tribunales D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y defendida por el Letrado D. ÁNGEL RUIZ DE ERENCHUN OFICIALDEGUI .

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 3 de junio de 2010 se dictó Auto de hechos justiciables cuya parte dispositiva, en lo que de interés presenta a los efectos de la presente resolución, es del siguiente tenor literal:

"1º.- HECHOS JUSTICIABLES.

  1. - Hechos alegados por las partes y que el jurado deberá declarar probados o no.

    EL TRIBUNAL DEL JURADO DETERMINARÁ SI:

    Sobre las 21:00 horas del día 2 de noviembre de 2.009 encontrándose Sonia con su marido Vicente , en el domicilio sito en la c/ CALLE000 NUM001 de la localidad de Tafalla donde ambos convivían empezaron una discusión.

    Si en el trascurso de la misma, estando en la cocina de la vivienda su marido, después de decirle a ella "no me extraña que haya hombres de 70 años que maten a sus mujeres" le propinó una bofetada en la parte izquierda de la cabeza momento en que ella cogió de la mesa de la cocina un cuchillo de los utilizados para cortar el pan, con una longitud total de 25 cm., 13 cm. de empuñadura y 12 cm. de filo y dirigiéndolo contra Vicente , se lo clavó en la cara antero externa del brazo izquierdo.

    Si tras lo anterior continuó la discusión entre ambos, trasladándose a otra zona de la cocina y portando la acusada el cuchillo, lo dirigió contra Vicente clavándoselo en la zona del pulmón izquierdo, concretamente en la línea medio clavicular del segundo espacio intercostal, produciendo una herida en la línea medio clavicular del segundo espacio intercostal que provocó la muerte de Vicente .

  2. - Grado de ejecución.

    EL TRIBUNAL DEL JURADO DETERMINARÁ SI:

    Si la herida producida cuando el cuchillo penetró en la línea medio clavicular del segundo espacio intercostal provocó la muerte de Vicente por hemorragia masiva ocasionada por la sección del paquete vascular pulmonar del pulmón izquierdo.

  3. - Grado de participación.

    El TRIBUNAL DEL JURADO DETERMINARÁ SI:

    Si Sonia , clavó el cuchillo en el lugar indicado del cuerpo de Vicente .

  4. - Delitos que pueden constituir los hechos expuestos en el

    nº 1.

    EL TRIBUNAL DEL JURADO DETERMINARÁ SI:

    Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal .

  5. - Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

    EL TRIBUNAL DEL JURADO DETERMINARA SI:

    A).- Si Sonia , tras clavar el cuchillo a Vicente en la zona del pulmón izquierdo, apreciando la gravedad de las lesiones que presentaba su marido, procedió, al tiempo que llamaba por teléfono al número de emergencias contando lo relatado y a sus hijos, a taponar la herida con una toalla hasta que llegaron los servicios de emergencias, falleciendo el Sr. Vicente a pesar de todos los intentos para curar la herida.

    B).- Si durante el matrimonio la Sra. Sonia recibió múltiples agresiones y vejaciones de todo tipo que le hacían estar atemorizada y asustada, no atreviéndose nunca a formular denuncias ante la policía ni a solicitar la separación, padeciendo el síndrome de la mujer maltratada, teniendo gran miedo a su marido, lo que le impidió actuar de forma jurídicamente correcta el día de autos.

    C).- Si el día 2 de noviembre de 2009 sobre las 9 de la noche mantuvo una discusión con su marido quien, en estado de gran excitación y de forma muy violenta le dijo "no me extraña que haya hombres de setenta años que maten a sus mujeres", pegándole a continuación una torta seguida de un empujón con la mano derecha en la parte izquierda de la cabeza y a consecuencia de ellos la Sra. Sonia perdió un poco el equilibrio golpeándose con la mesa viendo en ese momento, cuando tenía la cara sobre la mesa, el cuchillo de cocina que se encontraba casi al lado donde ella se apoyó y lo cogió enfrentándose a su marido diciéndole "no me vas a poner otra vez la mano encima" con ánimo de defenderse y para evitar la agresión que ya se había iniciado.

    El Sr. Vicente en ese momento se movió hacia su mujer y esta, para evitar que se le acercara estiró el brazo con el cuchillo en la mano golpeándole en el hombro.

    El Sr. Vicente le agarró la mano derecha que es en la que llevaba el cuchillo y Sonia tuvo pánico de que por su fuerza se lo clavara ya que vio que le salía un poquito de sangre y dijo "será tonta, mira lo que me ha hecho" y por ello cambió el cuchillo de mano, para evitar que el Sr. Vicente se lo clavara.

    A continuación ella retiró hacia atrás el cuchillo aún manteniéndolo en alto y le dio un empujón que provocó que pasaran a la zona de la fregadera de la cocina. Una vez allí el Sr. Vicente le agarró muy fuerte del brazo izquierdo causándole un hematoma de gran intensidad. A continuación, para doblegarla el Sr. Vicente le pegó un golpe en la rodilla izquierda, sin porder precisar si fue un rodillazo o una patada y en ese momento perdió el equilibrio -el Sr. Vicente tenía un problema de cadera- y se clavó el cuchillo en el pecho cuando cayó sobre Sonia . El Sr. Vicente se extrajo el cuchillo del pecho.

    D).- Si la Sra. Sonia ha indemnizado a sus hijos y estos han renunciado a las acciones civiles y penales.

    (...)

    SEGUNDO.- Celebradas las sesiones del juicio oral y concluida la práctica de la prueba, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de conclusiones definitivas del siguiente tenor literal:

    "LA FISCAL, en el procedimiento de Jurado 1/09 formula escrito de acusación contra Sonia en base a las siguientes CONCLUSIONES DEFINITIVAS:

    PRIMERA

    La acusada Sonia mayor de edad y carente de antecedentes penales, estaba casada con Vicente desde el 20 de octubre de 1965 de cuyo matrimonio han tenido 5 hijos todos ellos mayores de edad. Ambos, así como la hija pequeña del matrimonio, convivían en la CALLE000 NUM001 , de la localidad de Tafalla. Sobre las 21:00 horas del día 2 de noviembre de 2009, encontrándose el matrimonio en el domicilio reseñado empezaron una discusión, al parecer por un problema con su hija. Estando en la cocina de la vivienda y en el transcurso de la discusión Vicente después de decirle a ella no me extraña que haya hombres de 70 años que maten a sus mujeres" le propinó un bofetada en la parte izquierda de la cabeza, momento en que la acusada cogió, con su mano derecha, un cuchillo de la mesa de la cocina, de los utilizados para cortar el pan, con una longitud total de 25 centímetros, 13 centímetros de empuñadura y 12 centímetros de filo y dirigiéndolo contra Vicente se lo clavo en la cara anteroexterna del brazo izquierdo. Tras ello continuo la discusión entre ambos y trasladandose hacia otra zona de la cocina, en un momento determinado Vicente le agarró el brazo derecho en el que podaba el cuchillo lo que motivo que la acusada se lo cambiara a su mano izquierda. En esta posición y podando en alto el cuchillo la acusada lo dirigió contra Vicente clavándoselo en la zona del pulmón izquierdo, concretamente en la línea medio clavicular del segundo espacio intercostal, herida que provocó la muerte de Vicente por hemorragia masiva ocasionada por la sección del paquete vascular pulmonar del pulmón izquierdo.

    Como consecuencia de estos hechos la acusada sufrió unas lesiones consistentes en un hematoma en tercio inferior de brazo izquierdo, hematoma en cara lateral externa de la rodilla izquierda de 4 por 5 cms, herida peringuneal de 0,2 de longitud en dedo de mano derecha y dos hematomas en el brazo derecho. Lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 5 días sin secuelas y sin incapacidad para sus ocupaciones habituales

    Tras lo relatado la acusada procedió, al tiempo que llamaba por teléfono al número de emergencias contando lo relatado, apréciando la gravedad de las lesiones que presentaba su marido a taponar la herida con una toalla hasta que llegaron los servicios de emergencias.

    La acusada permaneció en prisión por estos hechos desde el 5 de noviembre de 2009 hasta el 18 de enero de 2010.

    Los hijos del matrimonio han renunciado a cualquier indemnización que pudieran corresponderles por estos hechos.

    SEGUNDA

    Los hechos relatados son constitutivos de un delito de HOMICIDIO previsto en el artículo 138 del Código Penal .

    TERCERA

    Del delito señalado es autor la acusada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

    CUARTA

    Concurre la circunstancia atenuante de ARREPENTIMIENTO ESPONTANEO prevista en el articulo 21.4 del Código Penal y la circunstancia agravante de PARENTESCO prevista en el artículo 23 del mismo texto legal.

    QUINTA

    Procede imponer a la acusada la pena de 11 años de prisión.

    Accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas procesales.

    Pamplona a 22 de Octubre de 2010".

    TERCERO.- En el mismo trámite, por la defensa de la acusada se presentó el siguiente escrito conteniendo sus conclusiones definitivas:

    "PRIMERA

    1. - El 20...

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