STSJ Comunidad de Madrid 9/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2005:18059
Número de Recurso31/2004
Número de Resolución9/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

ANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE JAVIER MARIA CASAS ESTEVEZ JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

T.S.J.MADRID SALA CIV/PE

MADRID

SENTENCIA: 00009/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal

MADRID

Refª.- Rº Apelacion Ley del Jurado 31/04

Apelante: Donato y Carmen

Apelado: Ministerio Fiscal

Sección 7ª A.P. Madrid

Rollo 2/03

Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid

Procedimiento Jurado 1/02

Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Pedreira Andrade

En Madrid, a tres de junio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. don JAVIER MARÍA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres. Don JOSE MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO y Don Antonio Pedreira Andrade, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 9/05

Vistos en juicio oral y público los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia nº 36/2004 del Tribunal del Jurado, de fecha 22 de Marzo de 2004, Ponente Iltma. Sra. Magistrada, Dª Ana Mercedes del Molino Romera, procediendo la causa del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, y seguida por la posible comisión de un delito de asesinato, contra el acusado Donato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este proceso penal se debaten las cuestiones fácticas y jurídicas relativas a los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Tribunal del Jurado nº 36/2004, de 22 de Marzo.

El primer recurso de apelación se interpone por la acusación particular contra la sentencia precitada de 22 de marzo de 2004, por el Procurador D. Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de Dª Carmen, instando sólo la revocación de la Sentencia apelada en lo relativo a la indemnización de daños y perjuicios, solicitando una subida de la misma.

El segundo recurso de apelación se interpone tambien contra la Sentencia de 22 de marzo de 2004 por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos Plasencia Baltes, en nombre y representación de D. Donato.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid remitió a la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de la Ley de Jurado nº 2/2003, seguidos contra Donato. Tras la personación de las partes en la Audiencia, por Auto de fecha tres de julio de 2003, se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, señalándose el comienzo de la celebración del juicio para el ocho de marzo de 2004, ordenándose la realización del sorteo para la elección de candidatos a jurados, y cumplidos los referidos trámites se iniciaron las sesiones del juicio oral el indicado día, comenzando por la constitución del propio Jurado, prolongándose las sesiones del juicio hasta el día 15 de marzo de 2004, en cuyo momento se formularon las calificaciones definitivas por las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, en la instancia, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del C:P:, respondiendo de los hechos el acusado en concepto de autor, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica del nº 6 del artículo 21 C.P. en relación con el nº 1 del mismo artículo y nº 1, primer párrafo del artículo 20 C.P., procediendo imponer al acusado la pena de 16 años de prisión con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

Se instó por el Ministerio Fiscal que el acusado indemnizase en concepto de Responsabilidad Civil a Carmen en la cantidad de 90.151,815 € y a cada uno de sus dos hijos en la cantidad de 12.020,242 €.

CUARTO

La acusación particular en sus conclusiones tambien definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139 del Código Penal circunstancias 1ª y 3ª. El acusado Donato es responsable del delito señalado en concepto de autor, por haber participado directa y voluntariamente en la realización de los hechos descritos, constitutivos de dicho tipo penal, todo ello de conformidad con el artículo 28 del Código penal, sin concurrir circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad criminal, de las previstas en la Parte General del Código Penal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 140, en relación con los artículos 66 y 67, del Código penal procede la imposición al acusado de la pena de veinticinco años de prisión, procediendo a indemnizar a los perjudicados por el fallecimiento de Ángel Jesús y herederos de éste Dña. Carmen, D. Gaspar y Dña. Isabel en 300.506 €.

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio tipificado y penado en el artículo 138 del Código penal.

Los hechos narrados fueron cometidos por D. Donato, concurriendo la circunstancia eximente 1ª del artículo 20 del C.P. y con carácter subsidiario, y para el caso que no se estime la circunstancia eximente alegada, debe estimarse la concurrencia de esa misma circunstancia como eximente incompleta y, alternativamente, en caso de no estimarse ésta, como atenuante prevista en el artículo 21.1 del Código penal. Solicitando no imponer ninguna pena a su defendido al concurrir la circunstancia eximente citada. Alternativamente le fuera impuesta la pena de prisión de quince años. Considerando así mismo que concurren las atenuantes del artículo 21.3ª y 4ª. Alternativamente y para el supuesto de que no sea absuelto, son de aplicación las atenuantes alegadas.

La defensa propugnó en la instancia que no procede fijar responsabilidad civil alguna.

SEXTO

A la vista del Veredicto emitido, el 17 de marzo de 2004, el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de la pena de prisión de 18 años.

La acusación particular y la defensa ratificaron su petición de penas señaladas en el apartado anterior.

SEPTIMO

La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia de fecha 22 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva era el tenor literal siguiente:

Debo condenar y condeno a Donato como autor penalmente responsable de un delito de asesinato del art. 139.1º y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de veintiún años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil Donato indemnizará a Doña Carmen en la cantidad de 90.151,815 € y en 12.020,242 € a favor de cada uno de los hijos del fallecido.

Las costas de este procedimiento serán satisfechas por el condenado, incluidas las de la acusación particular.

OCTAVO

La vista de los recursos de apelación se celebró en LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID el día 30 de Marzo de 2005, ratificándose las partes en sus respectivas posiciones.

Procede recoger la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia del Tribunal del Jurado, de 22 de Marzo de 2004, puesto que no han sido desvirtuados por las partes, sino que por el contrario han sido ratificados y producen plenos efectos.

La declaración de hechos probados de la Sentencia apelada se asume por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y es del siguiente tenor literal:

PRIMERO.- El Jurado ha declarado probado en su veredicto emitido el día 17 de marzo de 2004 que el acusado Donato, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, era trabajador del Instituto Social de la Marina hasta el día 7 de junio de 2003, fecha en la que fue despedido tras haberse seguido contra él un expediente disciplinario por faltas graves.

El día 12 de junio de 2002, sobre las 8,45 horas Donato se encontraba en la estación de RENFE de Recoletos (Madrid), cuando vió en los tornos de salida a Ángel Jesús, nacido el 22 de noviembre de 1945, presidente del comité de empresa del Instituto Social de la marina, al que conocía por haber sido compañeros de trabajo. Donato consideraba a Ángel Jesús relacionado con su despido, por lo que se dirigió a él y con ánimo de acabar con su vida, sacando una navaja de 8,3 cm de hoja que llevaba, le dio una puñalada en la región mamaria izquierda, a la altura del quinto espacio intercostal que penetró hasta el corazón, y dos puñaladas mas en la espalda, una en región lumbar y otra en la región escapular que no fueron penetrantes. La puñalada en el corazón causó la muerte de Ángel Jesús a los pocos minutos.

El ataque de Donato a Ángel Jesús se produjo sin que hubiera mediado ninguna discusión, por sorpresa y súbitamente, lo que eliminó o disminuyó de manera notable la defensa por parte de la víctima.

Cuando Ángel Jesús cayó al suelo en estado de shock, Donato siguió agrediéndole, propinándole diversas patadas, para hacerle innecesariamente más dolorosa la muerte.

Ángel Jesús estaba casado y tenía dos hijos mayores de 25 años.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

Aunque el recurso interpuesto por la representación de Dª Carmen es anterior en el tiempo dado que fue ante presentado ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 16 de abril de 2004, y por el contrario, el recurso presentado por la procuradora de los Tribunales, Dª María Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación de D. Donato, lo fue con fecha 16 de noviembre de 2004, iniciaremos el examen del recurso planteado por la representación de D. Donato y con posterioridad, el de la representación de Dª Carmen. Primero se examina la calificación del delito y luego sus posibles consecuencias indemnizatorias.

SEGUNDO

El recurso de apelación planteado por la representación de D. Donato, de fecha 16 de noviembre de 2004, se interpone por los siguientes cuatro motivos:

Primero.- Al amparo del artículo 846 bis c) letra a) de la...

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