SAP Cádiz 452/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2004:2566
Número de Recurso130/2004
Número de Resolución452/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Manuel Gutiérrez Luna, Presidente.

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

D. Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación nº 130/04.

Procedimiento Abreviado nº 135/03, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Algeciras.

Diligencias Previas nº 781/03, del Juzgado de Instrucción Número 2 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 452/04

En la ciudad de Algeciras, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias Previas igualmente reseñadas, seguido por un posible delito de robo con fuerza en las cosas, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Alejandro , representado por la Procuradora Doña Ana García Hormigo, asistido del Letrado Don Ramón Muñoz Bou, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2004, del Juzgado de lo Penal Número 2 de Algeciras , siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Jueza de lo Penal nº 2 de Algeciras dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

,Que debo condenar y condeno al acusado Alejandro como responsable penalmente en concepto de autor, de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 238.2º, 240, 16, 62 todos ellos del Código Penal , no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del citado condenado, admitido a trámite el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

,Que aparece probado y así se declara, que el acusado Alejandro , mayor de edad y con antecedentes penales, con ánimo de apoderarse de aquellos objetos que hubiera de valor, fracturó el cristal trasero derecho del vehículo marca BMW, matrícula MN501613, cuyo propietario no ha sido identificado, y que se encontraba correctamente estacionado en la Avda. Virgen del Carmen de Algeciras; sin que pudiera lograr su propósito al haber sido sorprendido por efectivos de la Policía Local que habían sido alertados de su...

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