SAP Cádiz 55/2005, 16 de Febrero de 2005

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2005:1791
Número de Recurso489/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2005
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras.

Iltmos. Sres. Magistrados

Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación nº 489/04

Impugnación de Costas derivada de Procedimiento Civil número 165/01, del Juzgado de Primera

Instancia Número 2 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 55/05 .-

En la ciudad de Algeciras, a dieciséis de febrero de dos mil cinco .

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente dicho, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por el Letrado Don Francisco Javier Valdés Escuín, representado por el Procurador Don Ignacio Molina García, contra la Sentencia de fecha 5 de julio de 2004 , por el que se resolvía sobre Impugnación de Tasación de Costas derivada del Juicio Ordinario nº 165/01, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Algeciras, siendo parte recurrida Doña Rosa , representada por la Procuradora Doña Inmaculada Torres Saavedra, asistida del Letrado Don Juan Carlos Corbacho Hita, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento igualmente citado, dictó, el día 5 de julio de 2004, Sentencia cuyo fallo dice lo siguiente: "Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas promovida por el Procurador Sr. Molina García en nombre y representación de D. Ángel Daniel , con imposición de las costas del incidente a dicha parte impugnante, debiéndose tramitar en forma la impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos mediante remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados".

TERCERO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Ángel Daniel , admitido a trámite el cual, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Formado el Rollo y designado Ponente se acordó, en virtud de Auto de 10 de enero de 2005 , la admisión de la prueba documental que se había interesado por la parte recurrente, dando traslado de la misma a la apelada para su valoración, tras lo que quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente, Don Ángel Daniel , parte actora en el pleito seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Algeciras del que dimana el presente Rollo que no impugnó en ningún momento la tasación de costas por contener la misma partidas indebidas, y sí, única y exclusivamente por ser excesivos los honorarios contenidos en ella, por lo que solicitaba fuera dejada sin efecto la condena en costas contenida en la propia resolución recurrida.

SEGUNDO

A este respecto, destacar que la tasación de costas, según se dice en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 16 de octubre de 1998 , puede impugnarse ya por indebidas (art. 429 de la L.E. Civil ), lo que es extensivo a los honorarios de Abogado y los derechos de Procurador, ya por excesivos,...

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