SAP Cádiz 441/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2004:2519
Número de Recurso213/2004
Número de Resolución441/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación nº 213/04.

Juicio de Faltas nº 329/03, del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Roque.

SENTENCIA NÚMERO 441/04

En la ciudad de Algeciras, a seis de octubre de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada como órgano unipersonal por el Magistrado antes citado, el Rollo de apelación de referencia, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas igualmente dicho, sobre lesiones, y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Carlos Jesús , asistido de la Letrada Doña Arantza Galiardo López, contra la Sentencia de fecha 6 de mayo de 2004, del Juzgado de Instrucción Número 2 de San Roque , siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y Don Franco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

,Que debo condenar y condeno a D. Carlos Jesús , como autor de una falta del art. 617.1º C.P ., a la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros la cuota diaria (90 euros), las cuales deberán ser satisfechas en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución, y cuyo impago dará lugar a un día de privación de libertad por cada dos cuotas (6 euros) impagadas, así como a que indemnice a D. Franco en la cantidad de 4608,69 euros; imponiéndosele, además las costas procesales, si las hubiere.

Que debo absolver y absuelvo a D. Franco de la falta de la que había sido denunciado, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Carlos Jesús , admitido a trámite el cual y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo, quedó la causa vista para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

,UNICO.- Siendo probado, y así se declara, que sobre las 22 horas del día 23 de agosto de dos mil tres, D. Franco interpuso una denuncia en la que manifestaba que se encontraba en la Alameda, y se bajó a saludar a unos colegas, cuando de repente escuchó a varias personas que le decían "cuidado, cuidado", y sin esperárselo D. Carlos Jesús le propinó un fuerte golpe en la cabeza y parte de la mano derecha con un palo de golf, y a continuación continuó dándole palos llegando a romperse el citado palo de golf. Como consecuencia de éste incidente se le causaron lesiones que requirieron una primera asistencia facultativa, de las que tardó en curar 45 días, siendo éstos impeditivo, quedándole como secuelas tumoración dolorosa a la palpitación y a la presión a nivel de 5º metacarpiano de mano derecha, dorsalgia residual y cicatriz lineal discretamente hiperpigmentada de 6,5 centímetros en región poplítea de MMII izquierdo y que causa al lesionado un perjuicio estético muy ligero, valoradas en cuatro puntos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el Sr. Carlos Jesús , en el Suplico de su recurso, la revocación de la sentencia impugnada por error en la apreciación y valoración de la prueba, debiendo tenerse en cuenta al respecto de ello que, si bien históricamente se ha entendido por recurso de apelación el medio de impugnación a través del cual se articula la segunda instancia, es decir, el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa, incluso en su totalidad, de ahí que puedan oponerse a la sentencia dictada en primera instancia cualesquiera motivos de impugnación, ya sean de índole material o procesal, ya se dirijan a cuestionar errores "in iudicando" o errores "in procedendo", no pudiendo, por tanto, tasarse...

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