SAP Cádiz 349/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2004:2464
Número de Recurso166/2004
Número de Resolución349/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación nº 166/04.

Juicio de Faltas nº 10/04, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 349/04

En la ciudad de Algeciras, a veintidós de julio de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada como órgano unipersonal por el Magistrado antes citado, el rollo de apelación de referencia, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas igualmente reseñado, seguido por una posible falta de lesiones; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Luis Pedro , asistido de la Letrada Doña María Ángeles Molina Mesa, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2004, Juzgado de Instrucción antes referenciado, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y Don Pedro Jesús , asistido del Letrado Don Antonio Barba Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

,Que debo condenar y condeno a D. Pedro Jesús como autor de una falta de lesiones a la pena de cuarenta y cinco días de multa a razón de una cuota diaria de cinco Euros que deberá satisfacer en un solo plazo en los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que le sea notificada esta sentencia, quedando sujeta en caso de impago a una responsabilidad penal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria no satisfechas.

Del mismo modo le condeno a que abone a D. Luis Pedro la cantidad de DOS MIL euros (2.000 Euros) en concepto de responsabilidad civil y al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Luis Pedro , admitido a trámite el cual y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo, quedó la causa vista para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

,Se estima probado que el día 9 de Marzo de 2003 D- Luis Pedro y D. Pedro Jesús iniciaron una discusión en la Discoteca denominada ,Generatriz", sita en la calle Ruiz Zorrilla, de la localidad de Algeciras, discusión durante la cual el segundo golpeó al primero causándole un traumatismo cráneo facial y hombro izquierdo y fractura trobecular cabeza humeral, lesiones de las que tardó en curara noventa y cinco días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones...

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