SAP Cádiz 371/2004, 20 de Diciembre de 2004
Ponente | JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL |
ECLI | ES:APCA:2004:2196 |
Número de Recurso | 488/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 371/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección de Algeciras
Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente: Don Manuel Gutiérrez Luna
Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil
Don Juan Carlos Hernández Oliveros.
Rollo de Apelación nº 488/04
Procedimiento Civil número 371/04, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de La Línea de la
Concepción.
SENTENCIA NÚMERO 371/04
En la ciudad de Algeciras, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.
Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de Apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil igualmente dicho, sobre Incidente de Impugnación de costas, dimanante del Procedimiento Ordinario número 255/03, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representado en esta alzada por el Procurador Don Ignacio Molina García, asistido del Letrado Sr. Jiménez Martín, contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2004, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de La Línea de la Concepción , siendo partes recurridas Don Joaquín y Doña Daniela , y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de La Línea de la Concepción se practicó, en fecha de 27 de septiembre de 2004 Tasación de Costas relativas al Procedimiento Ordinario númer0 255/03, cifrando las mismas en la suma total de seis ochocientos ochenta euros con cincuenta y ocho céntimos (6.880,58 Euros).
La representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya S.A., formuló impugnación de la citada tasación, por haberse excluida de la misma el Suplido consistente en el pago de la Tasa Judicial por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional, impugnación que fue rechazada por el Juez a quo, en virtud de Sentencia de 25 de octubre de 2004 .
Contra dicha resolución se interpuso por la antes reseñada entidad recurso de apelación, admitido a trámite el cual y conferidos los oportunos traslados se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial; formado el Rollo y designado Ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Se plantea por la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. en el presente recurso una cuestión estrictamente jurídica, consistente en determinar si puede o no repercutirse a la parte contraria, caso de condenarse en costas a ésta, la Tasa para el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional abonada en su día por la propia recurrente, considerando a dicha tasa como un gasto indispensable para poder iniciar el pleito.
Para resolver dicha cuestión ha de comenzar por recordarse que, según el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el hecho imponible de la Tasa para el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que por el mismo se establece viene constituido por las siguientes actividades realizadas a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo: a) La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución en el orden jurisdiccional civil, así como la formulación de reconvención; b) La interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil; c) La interposición de recurso contencioso- administrativo; d) La interposición de recursos de apelación y casación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por otra parte, son sujetos pasivos de dicho tributo "quienes promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realicen el hecho imponible de la misma", estando exentos de dicha tasa los siguientes actos: a) La interposición de demanda y la presentación de posteriores recursos en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas; b) La interposición de recursos contencioso-administrativos y la presentación de ulteriores recursos en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de carácter general, así como, en todo caso: a) Las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; b) Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades; c) Las personas físicas; d) Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
La tasa se devenga, según el apartado 4º del artículo que venimos comentando, en el orden jurisdiccional civil en que nos encontramos, en el momento de interposición del...
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