SAP Cádiz 193/2004, 17 de Junio de 2004
Ponente | JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL |
ECLI | ES:APCA:2004:2107 |
Número de Recurso | 122/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION DE ALGECIRAS
Rollo de apelación civil núm. 122 / 04
Autos de juicio verbal núm. 232 / 03
Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Línea
Ilustrísimos Sres. Magistrados :
Presidente : Don Manuel Gutiérrez Luna
Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil
Don Juan Carlos Hernandez Oliveros
SENTENCIA NÚMERO 193/ 04
En la ciudad de Algeciras a diecisiete del mes de junio del año de dos mil cuatro.
Vistos por esta Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz, los autos civiles del margen, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de La Línea, a instancias de, procurador D. Juan Manuel Aldana Ríos, en nombre y representación de D. Sebastián , D. Gregorio , D. Alvaro , Dña. Maribel , D. Luis Carlos , D. Pablo , Dña. María Rosa , D. Gustavo , Dña. Encarna , Dña. Mercedes , frente a la entidad URBANIZADORA ANGLO- IBÉRICA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Isabel Lázaro Lago, ejercitando acción de reclamación de cantidad por concepto de perjuicios morales a ellos causados; los que penden ante esta Sala en méritos del recurso de apelación interpuesto por la citada parte demandada vencida, contra la sentencia dictada en los citados autos con fecha 27 del mes de octubre del pasado año 2003 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de La Línea y;
-
ANTECEDENTES PROCESALES
Que en estos autos y en la fecha mas arriba reseñada, fue dictada sentencia en cuya parte dispositiva o fallo se decía literalmente:
, Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Manuel Aldana Ríos, en nombre y representación de D. Sebastián , D. Gregorio , D. Alvaro , Dña. Maribel , D. Luis Carlos , D. Pablo , Dña. María Rosa , D. Gustavo , Dña. Encarna , Dña. Mercedes , frente a la entidad URBANIZADORA ANGLO-IBÉRICA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Isabel Lázaro Lago, debo condenar y condeno a ésta última a indemnizar a cada uno de los demandantes en la cantidad de quinientos euros (500 euros ), más los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la citada resolución fue preparado recurso de apelación por la parte demandada y, formalizada posteriormente esta en tiempo y forma legal, se dio traslado de la misma a la contraria, quien en debida forma se opuso al recurso; quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.
Que en esta apelación han sido observadas todas las normas legales de orden adjetivo establecidas en la L.E.C.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil, miembro de esta Sección.
La sociedad mercantil demandada, ahora apelante, ataca la sentencia de instancia sobre la base de alegar la misma tesis esgrimida en la contestación de la demanda, insistiendo de forma muy amplia en una serie de motivos de impugnación referidos a la infracción de normas sustantivas; vicio de incongruencia extra e infra petita; párrafos 2º y 3º del F.J. 1º y 3º y 4º del F.J. 2º de la sentencia que en definitiva se concretan a que la mercantil demandada no es en verdad la obligada al suministro de agua de la Urbanización y si el Ayuntamiento de La Línea que debió ser llamado al pleito.
La Juzgadora a quo estima parcialmente la demanda y condenaba a la mercantil demandada a pagar en concepto de perjuicios morales la cifra que consta y para ello razonaba que a la vista de las pruebas practicadas que obran unida a los autos había quedado acreditado que , la entidad demandada, ANGLO IBERICA, venia asumiendo de hecho el suministro de agua , a las distintas viviendas del dominio de los demandantes como comuneros de la URBANIZACION por lo menos hasta el mes de marzo del año dos mil tres.
Ello se infería de la documental unida a las actuaciones ( documentos núm. 13 y 15 aportados con la demanda), e igualmente como de la testifical practicada, según las que " las viviendas no tenían suministro del servicio municipal ", " hay redes pero no son municipales ", según declaró en la vista el testigo GERENTE DE LA EMPRESA AQUALIA.
Se daba asimismo por suficientemente probado, que el citado suministro se hacía mediante , un depósito o grupo de presión ", construido por la demandada, como así lo indica una de las testigos, la Srta. Luisa , " el grupo de presión lo instaló ANGLO - IBERICA para dar provisionalmente suministro de agua ".
Por consiguiente, analizaba la Operadora Judicial, , si bien las viviendas tenían acometida de agua, como consta de la documental referida, sin embargo, no hay redes de distribución municipales " (documento núm. 15 de los aportados con la demanda), resultando que el suministro en modo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba