SAP Cádiz 231/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2004:2029
Número de Recurso173/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CADIZ

SECCION DE ALGECIRAS

Rollo de apelación civil núm. 173 / 04

Procedimiento Ordinario núm. 197 / 02

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Roque

Ilustrísimos Sres. Magistrados :

Presidente : Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Carlos Hernandez Oliveros

SENTENCIA NÚM. /04

En la ciudad de Algeciras a catorce del mes de julio del año de dos mil cuatro.

Vistos; por esta Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz, los autos de procedimiento ordinario al margen reseñados, promovidos en su día por la procuradora DOMA MARIA TERESA HERNANDEZ JIMENEZ en nombre y representación de la mercantil TINCASUR SUR S.L., asistida del letrado SR GARCIA ABASCAL, contra la también mercantil CERNAVAL S.A. representada por el procurador DON ADOLFO ALDANA RIOS, con asistencia del letrado SR MARIN HORTELANO, ejercitando acción de reclamación de cantidad derivada de la culpa contractual, los cuales penden ante esta Sala en méritos de recurso de apelación formulado por la demandada vencida representada y asistido en esta alzada por los procuradores Sres. VILLANUEVA y MENDEZ contra la sentencia dictada el día de pasado por la Sra. JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 de los de San Roque.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada cuya parte dispositiva o fallo dice así:

" Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales SRA. HERNANDEZ JIMENEZ, actuando en nombre y representación de TINCASUR SUR S.L. sobre reclamación de cantidad, contra CERNAVAL S.A. debo condenar y condeno a la citada entidad demandada a abonar a la actora la suma de 350. 540,77 euros, mas los intereses legales de la citada suma y costas causadas en el presente procedimiento."

Segundo

Que publicada y notificada la anterior resolución, fue recurrida en apelación por la parte demandada vencida, presentando primero el correspondiente escrito de preparación y anuncio del recurso y, en tiempo y plazo legal, el de su formalización, alegando como motivos de ataque o impugnación de aquella los que constan en el mismo, y admitido, se dio traslado a la contraria, quien se opuso al mismo en los términos que asimismo constan y; seguidamente fueron remitidos y elevados los autos originales a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras y, turnados que fueron de ponencia, no habiéndose propuesto prueba ni vista por la demandada apelante y no estimada esta necesaria por la Sala; quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero

Que en la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas y cada una de las prescripciones de orden legal establecidas en el art. 455 y siguientes de la LEC .

Ha sido ponente en él tramite de este rollo el Ilmo. Sr. Magistrado DON Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La parte demandada, ahora apelante, mediante el recurso ataca la sentencia y somete al examen y estudio de esta Sala sobre la base de la misma tesis por ella sostenida en la primera instancia consistente en basar su oposición no en motivos de fondo, sino en la alegación exclusiva de la excepción de LITISPENDENCIA por existir con anterioridad al que nos ocupa un proceso - autos núm. 494/02 tramitado en el Juzgado de igual clase núm. 13 de los de Málaga y apoya su razonamiento en lo normado en el art. 400.2 de la NLEC.

Segundo

La doctrina enseña que la excepción de litispendencia viene en definitiva a significar que mientras exista esta la situación procesal, ni actor ni demandado pueden incoar otro proceso que tenga un objeto idéntico, ni ante el mismo ni ante otro Juez o Tribunal diferente ( excepción de litispendencia).

Qué debe entenderse por excepción de litispendencia según la jurisprudencia en este caso de la Sala 1ª del T.S. lo precisan con cierta claridad las sentencias de fecha 18 del mes de junio de 1990 en la que se enseña que " ... tal excepción ...[la de litispendencia] ... consiste en la existencia de otro litigio, bien en el propio Tribunal o en otro distinto, pero competente, en el que se reclame lo mismo que es objeto del pleito en que se aduce, y reconoce como fundamento la necesidad de evitar no sólo...

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