Convenio colectivo - Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 201 de 23/08/2005

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa GAS NATURAL, S.D.G., S.A.

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural,

S.D.G., S.A. (Código de Convenio n.º 9007792), que fue suscrito, con fecha 13 de mayo de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2005.El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

GAS NATURAL S.D.G., S.A.

Extensión y ámbitos

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo (en adelante Convenio) regula las relaciones entre la Empresa y los trabajadores incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales.

Artículo 2. Ámbitos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores los representantes de los trabajadores y de la empresa acuerdan un Convenio de ámbito de empresa, para Gas Natural S.D.G.,

S.A.

Las disposiciones contenidas en el mismo afectan a todos los centros de trabajo de la Empresa en España, tanto los actualmente existentes como los que pudieran crearse en el futuro, sin perjuicio de aquellas materias en las que su aplicación se limite al ámbito de Cataluña o ámbito de Madrid.

Las disposiciones contenidas en el anexo II ámbito de Madrid- serán también de aplicación en todos los centros de la Empresa, a excepción de los que estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en los cuales serán de aplicación las normas contenidas en el antiguo convenio ámbito de Cataluña que figura en el anexo I.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores de Gas Natural S.D.G., S.A. integrados en los centros de trabajo a los que es de aplicación, con excepción de los directores, subdirectores y jefes de departamento de la estructura de la Empresa.

Asimismo, podrán ser excluidos de Convenio aquellos trabajadores que ocupen puestos de especial dedicación y tengan reguladas sus relaciones laborales por medio de acuerdo individual en que se refleje su voluntad de exclusión del Convenio.

El personal excluido de Convenio, con excepción de los directores, subdirectores y jefes de departamento, podrá acogerse al convenio mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Los términos en que se producirá su reincorporación plena al ámbito del Convenio serán, en todo caso, los dispuestos en su contrato individual previo. La solicitud de reincorporación a Convenio implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en todos los conceptos a la estructura salarial que para el personal sujeto a Convenio se encuentre establecida. La empresa procurará que este colectivo de personal excluido no supere el 10% del total de la plantilla.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El Convenio tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el 1 de enero de 2004 y extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, salvo en aquellas materias en que específicamente se pacte una vigencia diferente. Se prorrogará automáticamente, de año en año, en sus cláusulas normativas, salvo que una de las partes formule denuncia del mismo dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento. La denuncia se realizará por escrito y se comunicará a la otra parte legitimada.

Organización del trabajo

Artículo 5. Normas generales.

En todo lo referente a la organización del trabajo, la Di rección de la Empresa actuará de acuerdo con las facultades que le otorgue la legislación vigente y dicho principio se desarrollará siguiendo la política de no alterar las condi ciones de trabajo sin haber dado a conocer previa mente al personal afectado las motivaciones y haber intentado su com prensión y asentimiento, siendo política común de la Dirección y la Representación de los Trabajadores el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación que pue dan conducir a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada mo mento.

Al objeto de obtener una optima productividad, al tiempo que se garantiza la ocupación efectiva, prevista en el Art. 4.2 a) del Estatuto de los Trabajadores, cuando sea posible o necesaria la realización alterna o sucesiva dentro de la jorna da laboral de diversas funciones dentro del mismo grupo y subgrupo profesional, podrán aquellas ser encomendadas a un trabajador para llegar a la ple na ocupación en su jornada. El tipo de trabajo que se le encomiende, no podrá ser vejatorio o peyorativo, y de considerarse dicha circunstancia se analizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 d) de la parte común del presente Convenio.

La plantilla será la necesaria y suficiente para cubrir las bajas que se produzcan de acuerdo con un nivel normal de absentismo por motivos de enfermedad, permisos y reducción de horas extraordinarias, salvo que éstas se produzcan por emergencia o trabajos de carácter estacional o imprevisto.

Son funciones inherentes a todo mando la formación del personal a sus órdenes y velar por la seguridad del mismo. El personal desarrollará las funciones que tiene encomendadas con eficacia y deberá colaborar en cuantas mejoras de métodos o sistemas se implanten con el fin de mantener un oportuno desarrollo tecnológico y adecuado nivel de productividad.

Se establece el derecho prioritario de recolocación de aquellos trabajadores que en algún momento pudieran verse afectados por situaciones de reestructuración interna por razones económicas, organizativas, productivas o técnicas, según el procedimiento establecido para modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo en cada ámbito. Este derecho a la recolocación sólo podrá ser excepcionado por causa de fuerza mayor.

Para hacer eficaz el derecho de recolocación las partes podrán acordar, si así lo estiman, medidas de jubilación anticipada.

Asimismo, se garantiza a todo trabajador la percepción del salario correspondiente a su nivel salarial de su correspondiente grupo y subgrupo profesional según se especifica en el presente Convenio, así como todos y cada uno de los derechos específicos regulados en el mismo, y demás normas vigentes en la Empresa, no pudiendo ser discriminado por las razones reguladas en el Art. 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Clasificación profesional

Artículo 6. Puestos de trabajo.

Corresponde a la Empresa la definición funcional de los puestos de trabajo y la determinación de las bandas retributivas que les corresponden, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos colectivos existentes.

La banda retributiva podrá comprender varios niveles salariales, sin que pueda superarse el subgrupo profesional en la determinación de la misma, salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Artículo 7. Clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional se articula en los Grupos Profesionales Administrativo, Comercial, Técnico y Operario (si bien adicionalmente en el ámbito de Madrid se articulan dos grupos profesionales más:

el Grupo Técnico de Gestión y el Grupo Técnico Operativo), en función del contenido general de la prestación del trabajo, sin perjuicio de la facultad legal de dirección y organización del trabajo que corresponde a la Empresa, y la capacidad legal de negociación entre la Empresa y la Representación de los Trabajadores en materia de clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional antes indicado, se desarrolla en las especificaciones reguladas en el Anexo correspondiente a cada ámbito.

Desarrollo profesional

Artículo 8. Desarrollo profesional.

  1. El régimen de ascensos y carrera profesional que se establece en el Convenio corresponde a la necesidad de capacitación profesional de los trabajadores que exige el desarrollo de la organización. Se fundamenta en los principios básicos de aptitud, capacidad y práctica en el desempeño de las funciones de cada grupo profesional, y en el de la adecuación al puesto de trabajo en que se desarrolla la actividad. Tales exigencias tienen especial significación en los niveles de Desarrollo o Alta Cualificación (según ámbito), por la confianza que requiere la gestión que tienen delegada y por la responsabilidad que supone la supervisión y administración de los recursos que se les asignan.

  2. Bajo estos principios, existen dos vías o sistemas de carrera profesional:

    1. La promoción o capacitación dentro del mismo subgrupo profesional.

    2. La cobertura de vacantes en el mismo o en diferente grupo profesional al que se encuentre encuadrado el trabajador.

  3. El Programa de Desarrollo Profesional tiene como objetivo favorecer y estimular la promoción profesional a través del propio trabajo, respetando los derechos profesionales del trabajador y tratando de lograr:

    Un mayor desarrollo y competencia profesional en el puesto de trabajo, a fin de responder a la naturaleza cambiante de la propia organización.

    Una mayor motivación profesional y laboral a través de un desarrollo profesional y promoción económica.

  4. Consecuentemente con lo expuesto:

    1. Las acciones de promoción o capacitación dentro del mismo subgrupo profesional, no conllevarán necesariamente el cambio de puesto de trabajo.

    2. Las coberturas de puestos vacantes se realizarán...

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