SAN, 23 de Febrero de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1002
Número de Recurso22/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 22/2010, seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona,

promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Sanajuas Guisado, en nombre y representación de la Federación de

Servicios de la Unión General de los Trabajadores (Fes-UGT), contra la Resolución del Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio de 28 de septiembre de 2010, sobre determinación de servicios mínimos ante convocatoria de huelga.

Han sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y Sociedad

General de Televisión Cuatro, SAU, representada por el Procurador de los Tribunales don Arguimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Resolución del Ministro de Industria, Turismo y Comercio de 28 de septiembre de 2010 se determinan los servicios mínimos en la Sociedad General de Televisión Cuatro, SAU, para la convocatoria de huelga general en el ámbito estatal prevista para el día 29 de septiembre de 2010.

Frente a dicha Resolución, la representación procesal de la Federación de Servicios de la Unión General de los Trabajadores interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. En dicha demanda, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que "se declare la nulidad de la Orden recurrida, por vulnerar el derecho de huelga del artículo 28.2 de la Constitución española".

SEGUNDO.- Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

En trámite de contestación a la demanda el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la Sociedad General de Televisión Cuatro, SAU, presentaron sendos escritos manifestando ajustada a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO.- Concluidas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 16 de febrero de 2011.

CUARTO.- La cuantía de este recurso es indeterminada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Ministro de Industria, Turismo y Comercio de 28 de septiembre de 2010, por la que se determinan los servicios mínimos en la Sociedad General de Televisión Cuatro, SAU, para la convocatoria de huelga general en el ámbito estatal prevista para el día 29 de septiembre de 2010.

SEGUNDO.- La cuestión objeto de controversia ya ha sido resuelta por esta Sala en Sentencia de 3 de febrero pasado, dictada en el recurso 20/2010 , seguido por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en el que se impugnaba la misma Orden ministerial aquí recurrida -Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio de 28 de septiembre de 2010- y en el que comparecieron como parte actora la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores y como demandados el citado Departamento ministerial, el Ministerio Fiscal y Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta. Planteándose el litigio en los mismos términos, la Sala debe remitirse a los extremos expuestos en la referida sentencia:

"Por su trascendencia para la concreción de los contenidos y alcance del debate litigioso concurrentes en el presente procedimiento, procede transcribir algunos de los apartados de la referida Orden:

"...con fecha 22 septiembre 2010 se ha recibido en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio escrito de..., por el que se solicita la fijación de servicios mínimos para la huelga general de ámbito estatal para el día 29 septiembre 2010, entre las 0.00 y las 24.00 horas...

"De acuerdo con la jurisprudencia, los servicios de radiodifusión sonora y televisión inciden en el derecho a la libertad de información reconocido en el artículo 20.1 .d) de la Constitución Española, por lo que, ante situaciones de huelga, resulta necesario garantizar la continuidad en la prestación de aquellos servicios que se consideren esenciales.

"Resultan de aplicación para la regulación de esta situación el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo ; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 ; el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual , y el Real Decreto 531/2002, de 14 de junio , por el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en el ámbito de la gestión indirecta de los servicios públicos esenciales de radiodifusión sonora y televisión, bajo competencia del Estado, según la interpretación proporcionada por el Tribunal Constitucional en su Sentencias 183/2006 y 191/2006, de 19 de junio de 2006 .

"Aunque la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual , ya sólo reserva por norma el carácter de servicio esencial para el servicio público de comunicación audiovisual, en su artículo 22 define a todos los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos como `servicios de interés general que se prestan en el ejercicio del derecho a la libre expresión de ideas, del derecho a comunicar y recibir información, del derecho a la participación en la vida política y social y del derecho a la libertad de empresa y dentro del fomento de la igualdad, la pluralidad y los valores democráticosŽ.

"El Tribunal Constitucional, previamente a la aprobación de la citada disposición, estableció el carácter de esenciales de los servicios de comunicación audiovisual en su sentencias... recaídas en sendos recursos de amparo promovidos por organizaciones sindicales contra el Real Decreto 531/2002, de 14 de junio , por el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en el ámbito de la gestión indirecta de los servicios públicos esenciales de radiodifusión sonora y de televisión bajo competencia del Estado.

"... la presente Orden limita la fijación de servicios mínimos a la estrictamente necesaria para garantizar la prestación del servicio esencial, a saber, la producción y emisión de programas informativos en sus horarios habituales, en sentido estricto en cuanto a su contenido, reduciendo en un 20% la duración habitual del programa informativo y limitándose, en general, a la inclusión de noticias o informaciones que sean de actualidad y tengan la inmediatez necesaria para garantizar el cumplimiento del derecho a la información de la comunidad. Los servicios mínimos se fijan en el porcentaje del 12% del personal de la empresa...

"Sobre este servicio esencial se ha fijado como servicios mínimos el 12% del personal de la empresa prestadora de servicio y de las empresas dependientes dedicadas a la producción y elaboración de la programación informativa y al apoyo técnico imprescindible para la difusión exclusivamente de dicha programación, que se considera asimismo que es adecuado para compatibilizar los derechos de huelga y el derecho a la información de los ciudadanos, teniendo en cuenta la duración y extensión de la huelga y que el servicio esencial que se ha establecido no es la totalidad de la programación televisiva...

"La Federación Sindical recurrente formula como reproches de legalidad contra la Orden de fijación de servicios mínimos los siguientes: a) inexistencia en este caso de un `servicio esencialŽ para la comunidad que legitime la intervención de la Administración; b) falta de concurrencia de los requisitos establecidos el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo , sobre Relaciones de Trabajo, para que el Gobierno pueda acordar medidas destinadas a asegurar el funcionamiento del servicio en la empresa audiovisual aludida; c) falta de proporcionalidad en los servicios mínimos establecidos; d) falta de motivación suficiente en la decisión adoptada.

"La representación sindical actora afirmaba la inexistencia, en el concreto caso que nos ocupa, de un `servicio esencialŽ que legitime la intervención de la Administración, y, por ello, como su consecuencia, la inconcurrencia de los presupuestos normativos previstos en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977 , sobre Relaciones de Trabajo.

"En el conjunto de alegaciones y argumentos que la parte recurrente expresa dentro de estos primeros motivos, nos indica que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual , ha introducido importantes cambios en la regulación del sector audiovisual. En concreto, dice, hasta la entrada en vigor de esta norma la Televisión estaba legalmente considerada como un `servicio público esencialŽ de titularidad estatal, y ello con independencia de que aquel mismo servicio estuviera gestionado por operadores públicos o privados. Pero que, tras la promulgación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que además ha derogado el conjunto de leyes anteriormente vigentes (Ley 4/1980, 10 de enero , del Estatuto de la Radio y la Televisión; Ley 10/1988, de 3 de mayo, de la Televisión Privada; y Ley 46/1983, de 26 de diciembre , reguladora del Tercer Canal), tras dicha Ley, dice, los servicios de comunicación audiovisual han pasado a tener la consideración de `servicios de interés generalŽ (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR