SAN, 1 de Marzo de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:1091
Número de Recurso146/2008

SENTENCIA

Madrid, a uno de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 146/2008 se tramita a instancia del AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO, representado

por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Iribarren Cavalle, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

(en adelante TEAC), de fecha 13 de febrero de 2008, que inadmite la reclamación económico-administrativa interpuesto por dicho

Ayuntamiento contra la resolución de 26 de octubre de 2007, de la Dirección General del Catastro, relativa a ejecución de la

resolución del TEAC de 11 de julio de 2007 (RG 443-07,444-07 y 445-07), sobre situación catastral de la Central Nuclear de

Almaraz a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI) en el que es parte demandada la Administración

General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido como codemandado el

Ayuntamiento de Almaraz representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta López Barreda. La cuantía del recurso es

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La parte recurrente arriba indicada interpuso en fecha 17/04/2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo el 10 de septiembre de 2008, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma en el sentido que "se dicte sentencia estimando el presente recurso acordando:

  1. - Con efectos de 1 de enero de 2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 48/ 2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, y 51/20002, de 27 de diciembre , de reforma de la LRLH, la consideración del Embalse de Arrocampo como parte integrante de la Central Nuclear de Almaraz y que el conjunto constituye un único bien inmueble de características especiales, asignando un único valor catastral para todo el complejo unitario de la Central Nuclear de Almaraz, constituido por el suelo, los edificios, demás ,instalaciones y el embalse de refrigeración, distribuido en los términos establecidos en el artículo 61.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en función de la superficie que ocupa en los términos municipales de Almaraz, Serrejón y Saucedilla.

  2. - Como consecuencia de la anterior declaración, que por el Centro de Gestión Catastral, se adicione, con efectos del 1 de enero de 2003, fecha de la entrada en vigor de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario , el valor catastral asignado al edificio de la central nuclear de Almaraz con el establecido para el embalse de Arrocampo, y que la suma total de ambas magnitudes se divida entre los cuatro municipios: Almaraz, Saucedilla, Romangordo y Serrejón, en los que se localiza el bien inmueble de características especiales que la citada central nuclear es, utilizando para ello el criterio que se contempla en el artículo 61.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , esto es, entendiendo que dicha central nuclear de Almaraz pertenece a cada uno de tales municipios en función de la superficie que la misma ocupa en cada uno de los respectivos cuatro términos municipales".

SEGUNDO: De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó que habiendo por presentado ese escrito, lo admita y tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia desestimándolo y confirme la resolución impugnada.

TERCERO: Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas cuyo resultado obra en autos. Seguidamente, se pasó al trámite de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. A continuación, el pleito fue señalado día para votación y fallo el 26 de mayo de 2009, procediéndose a su deliberación votación y fallo, dictándose sentencia el 28 de mayo de 2009 en cuya parte dispositiva se acordó "ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE SERREJÓN (Cáceres) contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 13 de febrero de 2008, que anulamos por ser contraria a derecho, y en consecuencia, se admite a trámite la reclamación económico administrativa formulada por el referido Ayuntamiento contra la resolución, de 26 de octubre de 2007, de la Dirección General del Catastro, para que, y con retroacción de las actuaciones, por el referido Tribunal Económico Administrativo Central, tras seguir el procedimiento establecido en la Ley, se dicte la correspondiente resolución de fondo".

El 14 de enero de 2010 la Procuradora de los Tribunales Doña Marta López Barreda en representación del Ayuntamiento de Almaraz promovió incidente de nulidad de actuaciones al no haber sido emplazada en el procedimiento. Tras los trámites oportunos se dictó auto el 22 de febrero de 2010 en que se acuerda en la parte dispositiva "declarar la nulidad de la sentencia de 28 de mayo de 2009 dictada en el recurso 146/2008 con retroacción de actuaciones al momento en que se formalizó por el Sr. Abogado del Estado, si bien se mantendrán subsistentes los trámites posteriores, practicándose los que, en su caso solicite el Ayuntamiento de Almaraz. Emplácese al Ayuntamiento de Almaraz a fin de que formule contestación a la demanda, con la correspondiente petición de recibimiento a prueba si lo considera oportuno".

El 15 de abril de 2010 el Ayuntamiento codemandado presentó escrito de contestación a la demanda y solicitó el recibimiento a prueba. Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes se presentaron conclusiones. Por providencia de 3 de diciembre de 2010 se declararon conclusas las actuaciones y se señaló para votación y fallo el 22 de febrero de 2011.

Es ponente de esta sentencia la Ilma. Magistrada Sra Dª LUCIA ACIN AGUADO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad recurrente arriba referenciada se impugna la resolución del TEAC, de fecha 13 de febrero de 2008, que inadmite la reclamación económico- administrativa formulada por el Ayuntamiento recurrente contra la contestación de la Dirección General del Catastro, de fecha 26 de octubre de 2007, a un escrito de...

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