SAN, 9 de Marzo de 2011

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:1110
Número de Recurso414/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de marzo de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación número 414/10,

interpuesto por D. Erasmo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma

Izquierdo Labrada, contra la sentencia de 23 de junio de 2010 , recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado

295/09, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3; siendo parte apelada la Administración del

Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, se dictó sentencia el 23 de junio de 2010 que contiene el siguiente FALLO: "Que, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución ministerial indicada que se pronunciaba sobre la inadmisión a trámite de la solicitud de asilo formulada, confirmo aquella por ser ajustada a derecho.- Costas: No hay expresa imposición a las partes conforme al art. 139 LEJC 29/1988 ".

SEGUNDO En escrito presentado en el Juzgado de instancia el 19 de julio de 2010, la representación de D. Erasmo , disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación en el que, tras la alegación que estima procedente, recaba se dicte sentencia que estime el recurso y ordene la revocación de la sentencia recurrida en los términos solicitados en el suplico de la demanda.

TERCERO El Abogado del Estado, en escrito presentado el día 13 de septiembre de 2010, tras las alegaciones que considera procedentes, recaba sentencia que confirme la impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, se ha señalado para su votación y fallo el día dos del presente mes de marzo, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO La sentencia de instancia en sus primeros fundamentos de derecho precisa la resolución impugnada, y las alegaciones de la recurrente para abandonar Camerún, su país de origen, informe que emitió el instructor del expediente, y causa de la inadmisión que recoge la resolución administrativa, así como normativa que rige la inadmisión del asilo y doctrina sobre la misma, para dar respuesta a las concretas cuestiones aquí sustanciadas en los fundamentos IV a VII con el siguiente texto:

IV La oposición administrativa hecha a la pretensión principal sobre la inadmisión a trámite debe ser confirmada en esta ocasión, puesto que en el escrito de demanda no se aportan nuevos elementos de juicio que puedan sustentar la tesis de la anulabilidad o nulidad del acto administrativo impugnado. Ahora bien, lo sustancial es que la Administración, por un lado, expresa que el demandante no aporta ninguna documentación que acredite su identidad, y difícilmente se pueda llegar a la conclusión de que el relato puede tener verosimilitud si no se acredita tan fundamental extremo o se justifica suficientemente la carencia de tales datos, incumpliendo así la normativa en vigor. Es de notar que el interesado para cuando ha centrado en España tiene la edad de 31 años puesto que nació el 5-4-1978 según dice, contando con una diplomatura universitaria. Pero con independencia de esta problemática el relato de persecución es sumamente vago y genérico acerca de datos precisos de cómo ocurrió que el interesado fuese implicado en un accidente de autobús con el que no explica relación de proximidad personal alguna. Además dice que en abril de 2004 estaba en casa de su tía y que su nombre aparecía junto al de otro sin que se explique tampoco la razón de la aparición de su nombre en una lista de expulsados. Hipótesis para explicarlo pueden existir muchas pero el solicitante no ofrece ninguna. Resulta también que los sucesos del años 2003 están muy alejados en el tiempo para cuando el interesado entraba en Melilla en mayo de 2009, sin que explique si aquellas causas siguen teniendo vigencia actual para dar mayor verosimilitud a su relato. Por el contrario antes ha permanecido en Argelia donde solicitó también la protección de asilo en mayo de 2006, pero tampoco refiere el desenlace de su petición, y la causa que ofrece para huir del Estado argelino es que existe un atentado cerca de donde trabajaba o estudiaba, sin que tampoco pueda entenderse implicado por eso mismo personalmente el interesado en ningún tipo de persecución. Al mismo tiempo el interesado estuvo anteriormente en Nigeria, Níger, Argelia, Marruecos sin que explique por qué razón en ninguno de dichos países ha podido encontrar mejor acomodo para su hipotética persecución imprecisa, siendo más razonable suponer que en aquellas sociedades hubiera encontrado más afinidad cultural que con las circunstancias que pudiera ofrecerle la sociedad española. Finalmente la Jefatura Superior de Policía de Melilla expresa que el interesado ya tiene una orden de devolución del territorio nacional de fecha 22 de abril de 2009 expedida por la Delegación del Gobierno de Melilla, notificada y pendiente de ejecutar, sin que tampoco se de razón por el interesado de este extremo acerca del incumplimiento de la normativa de extranjería y su relación con la presente solicitud de asilo.

V Como se ha dicho en otras ocasiones una referencia imprecisa y vaga contenida en un somero relato sobre una situación de persecución estudiantil en un país, no demuestra ni que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR