SAP Madrid 277/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2006:12142
Número de Recurso309/2006
Número de Resolución277/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

ARACELI PERDICES LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00277/2006

Rollo de apelación número 309/2006

Juicio de Faltas número 1484/2005

Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N CI A Nº 277/06

En Madrid, a diecinueve de septiembre de 2006

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 1484/2005 del Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, en el que ha sido parte como apelante Dª. Mariana y como apelados D. Iván y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 24 de marzo de 2006 con los siguientes hechos probados:

"Que debo condenar y condeno a Mariana como autora responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado a la pena de multa de treinta días, a razón de una cuota diaria de seis euros, en total ciento ochenta euros; y al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia presento recurso de apelación Dª. Mariana que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y a D. Iván que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya interesado ni considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de impugnación en que se sustenta el recurso se invoca aplicación indebida del art. 618.2 del Código Penal y vulneración del principio acusatorio al sostenerse que este precepto no sanciona las incidencias del régimen de visitas, incidencias que podrán ser subsumibles en su caso en los arts. 622 y 634 del Código Penal, por los que no se ha formulado acusación.

El motivo no puede prosperar. El art. 622 en su redacción dada por LO 9/2002, sanciona a "los padres que sin llegar a incurrir en un delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia, infringieren el régimen de custodia de sus hijos menores establecido en resolución judicial o administrativa".

El precepto alude solo al régimen de custodia y si bien no se desconoce que existen resoluciones que incluyen dentro del régimen de custodia los incumplimientos del régimen de visitas, tal interpretación ha venido considerándose mayoritariamente como extensiva, y consecuentemente contraria a reo dado que la custodia y las visitas, aunque íntimamente ligadas, son dos figuras y situaciones distintas como se extrae de una lectura del art. 94 del Código Civil que distingue entre tener consigo a los menores o tener derecho a visitarlos. Avala esta interpretación, por cuanto viene a implicar que el incumplimiento del régimen de visita no se encontraba incluido en la falta del art. 622, el que el propio Legislador a través de la reforma operada con la Ley 15/2003 de 25 de noviembre haya creado una nueva figura en el art. 618.2 del Código Penal que viene a sancionar de forma especifica las infracciones a las disposiciones relativas al régimen de visitas de una resolución judicial, en concreto el incumplimiento de "obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito".

Así se ha entendido también en la reunión de magistrados de las secciones penales de la audiencia provincial de Madrid celebrada el 26 de mayo de 2006 para unificar criterios, celebrada al amparo de lo previsto en el art. 264 de la LOPJ, y en la que por unanimidad se acordó que el art. 622 del CP es aplicable al padre que no tiene la custodia e infringe el régimen de custodia del otro cónyuge, y el art. 618.2 lo es al resto de las infracciones del derecho de visitas u otras obligaciones.

Encontrándonos en este caso concreto ante un incumplimiento del régimen de visitas establecido en convenio regulador judicialmente aprobado, la calificación jurídica que se hace en la sentencia es correcta y se debe confirmar.

SEGUNDO

Asimismo se denuncia error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio acusatorio. Sin embargo los argumentos que se exponen en la sentencia, una vez valorada la...

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