SAP Madrid 55/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteCARLOS CEBALLOS NORTE
ECLIES:APM:2006:9885
Número de Recurso67/2005
Número de Resolución55/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL CARLOS CEBALLOS NORTE JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00055/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena BIS

SENTENCIA NÚMERO

Rollo: RECURSO DE APELACION 65/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ DEL REAL

D. CARLOS CEBALLOS NORTE

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En MADRID, a catorce de junio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 BIS de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 848 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 65/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante ROYAL CANIN IBERICA, S.A., representado por el Procurador Sr. D. PABLO HORNEDO MUGUIRO; y de otra, como demandado y hoy apelado HILL'S PET NUTRITION ESPAÑA, S.L. representado por el Procurador D. ALMUDENA GALAN GONZALEZ.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. CARLOS CEBALLOS NORTE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 24 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO en nombre y representación de ROYAL CANIN IBERCA S.A. contra HILL'S PET NUTRITION ESPAÑA S.L., absolviendo a dicha sociedad demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda y debo condenar y condeno a la sociedad actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 13 de junio de 2006.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de las presentes actuaciones se basa en los siguientes hechos:

  1. - Royal Canin, S.A., es titular en España de la marca internacional nº 755.070 "Indoor 27", para productos de la clase 31.

  2. - Royal Canin Ibérica, S.A., es la filial española de Royal Canin, S.A., y licenciataria de la misma, estando inscrita dicha licencia en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  3. - La marca "Indoor 27" es utilizada por Royal Canin Ibérica, S.A., y Royal Canin, S.A., en España en sus productos, que comercializa de forma activa.

  4. - Los productos "Indoor 27" constituyen una gama especial de alimentos para gatos destinada a facilitar el tracto digestivo de los mismos; de manera especial se trata de un producto que evita la formación de bolas de pelo en el estómago de los felinos.

  5. - Royal Canin Ibérica, S.A., ha realizado un enorme esfuerzo para lograr la difusión de los productos Indoor en el mercado especializado de alimentación animal. Como resultado de esa inversión, el término "Indoor", usado por Royal Canin Ibérica, S.A., se asocia de forma inmediata por los especialistas a los productos Royal Canin destinados a facilitar la limpieza del aparato digestivo de los felinos.

  6. - Ni en lengua española o inglesa, el término indoor se asocia de forma espontánea con productos de alimentación para gatos destinados a la eliminación de bolas de pelo.

  7. - La demandada, Hill´s Pet Nutrition España, S.L., venía comercializando productos destinados a eliminar bolas de pelo de los gatos bajo la denominación "Hair Control TM Fórmula".

  8. - Desde octubre/noviembre de 2002, esto es, un año después de la difusión de la marca "Indoor 27", la demandada Hill´s Pet Nutrition España, S.L., ha comenzado a comercializar productos "indoor cat", idénticos a los que comercializaba bajo la denominación "Hair Control TM Fórmula", en los que la leyenda "indoor cat" figura impresa en los envases con caracteres muy visibles y centrada en el mismo, de forma igual o más llamativa que la marca "Science Plan".

  9. - la anterior actuación de la demandada produce un aprovechamiento de la creación original y del esfuerzo publicitario de la actora en la difusión de la marca "Indoor".

    Ejercita la actora la acción de cesación (art. 41.1, a] de la Ley de Marcas ), en petición de que la demandada deje de utilizar el término Indoor para la designación de sus productos de alimentación para animales domésticos en España; la de remoción (art. 41.1 c] de la Ley de Marcas ), en solicitud de que se retiren del mercado todos los productos de la mercantil demandada que tengan el signo Indoor, así como la eliminación de cualquier publicidad o referencia al mismo por parte de la demandada, y la cesión de todos los efectos retirados a las asociaciones protectoras de animales (art. 41.1, d] de la Ley de Marcas ); la acción de difusión (art. 41.1. e] de la Ley de Marcas ), en forma de publicación de la sentencia en revistas especializadas; y, por último, la acción indemnizatoria (art. 41.1.b] de la Ley de Marcas ), en petición de que la demandada sea condenada abonarle los daños y perjuicios sufridos.

    La parte demandada, Hill´s Pet Nutrition España, S.L., contestado la demanda basándose en los siguientes hechos:

  10. - La parte actora, al amparo del derecho de marcas, pretende impedir la venta de piensos para gatos "de interior", que Hill´s Pet Nutrition España, S.L., comercializa bajo la marca "Hill´s Science Plan" y la indicación descriptiva Indoor Cat.

  11. - La parte demandada pretende monopolizar un término, "indoor", que por su significado describe el destino de un producto: los gatos que viven en el interior del hogar.

  12. - Aunque la denominación "Indoor 27" ha sido registrada como marca, la actora no la está utilizando como tal. Los piensos Indoor 27 se inscriben dentro de una gama de productos "Feline Nutrition" de Royal Canin Ibérica, S.A., que se comercializan bajo la marca Royal Canin y que contienen diversas indicaciones descriptivas en función del tipo de gato o de la composición del producto: INDOOR, para gatos que viven en el interior del hogar; OUTDOOR, para gatos que viven en el exterior; SENSIBLE, para gatos de sensibilidad digestiva; HAIR & SKIN, fórmula de especial sensibilidad para la piel y el pelo; LIGHT, pienso ligero para gatos con tendencia al sobrepeso; BABY CAT, para gatos bebes; MATURE, para gatos maduros; PERSIAN, para gatos persas.

  13. - La propia demandada reconoce el carácter descriptivo del término INDOOR, en sus propios prospectos y anuncios, al decir que se trata de un pienso para gatos que viven exclusivamente "en el interior de una casa".

  14. - Hill´s Pet Nutrition España, S.L., está comercializando pienso para gatos bajo la marca "Hill´s Science Plan", con una referencia "Indoor Cat" descriptiva del tipo de gatos al que está destinado el producto.

  15. - No es cierto que el pienso "Hill´s Science Plan", con la referencia "Indoor Cat", haya sustituido en el mercado al pienso que la demandada comercializa bajo la indicación "Hair Control TM Fórmula". Este último sigue siendo objeto de comercialización como un pienso dedicado específicamente a eliminar bolas de pelo de los gatos. La gama Indoor Cat va más lejos que la anterior; la aplicación del producto sobrepasa el simple control de las bolas de pelo, sino que se extiende al control de peso y al sistema inmunitario del felino.

  16. - La gama de productos comercializada bajo la marca "Hill´s Science Plan" es común en muchos países y, junto a la marca, se utilizan indicaciones relativas a la composición del producto o al tipo de gato al que van destinados. Estas indicaciones de carácter descriptivo se consignan en lengua inglesa: SENSITIVE STOMACH, HAIRBALL CONTROL, ORAL CARE, SENSITIVE SKIN e INDOOR CAT.

  17. - Ninguno de estos signos de carácter descriptivo ha sido solicitado como marca.

  18. - En todos los productos de la demandada destaca de forma ostensible el logotipo clásico identificativo Hill´s.

  19. - Los productos de actora y demandada son identificados por el consumidor por las respectivas marcas que se comercializan ("Hill´s Science Plan" y "Royal Canin").

  20. - El término Indoor se ha consolidado ya, en los medios de alimentación animal, como el nombre que define una categoría específica de gatos (sedentarios y de vida en interiores).

    La Sentencia de Instancia desestima la demanda por considerar que "la demandada comercializa un pienso para gatos de interior bajo la marca Hill´s Science Plan que nada tiene que ver con la marca de la actora, si bien añade una indicación descriptiva "Indoor Cat" que, ni constituye marca, ni es idéntica a la de la actora, ni dada la configuración total de los productos puede inducir a confusión"; añade que Indoor Cat es una simple indicación descriptiva en función del tipo de gato o finalidad del producto, figurando en inglés dado el carácter internacional del producto; finaliza diciendo que la utilización de la expresión Indoor Cat por la demandada está amparada en el artículo 37 de la Ley de Marcas porque se utiliza para indicar el destino del producto alimenticio para gatos de interior (caseros o domésticos) y el uso que se hace de la expresión es conforme a las prácticas leales en materia comercial pues aparece siempre junto a la marca registrada Hill´s...

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