SAN, 12 de Enero de 2007
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2007:20 |
Número de Recurso | 183/2006 |
ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a doce de enero de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 183/06, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. RAMÓN
BLANCO BLANCO, en nombre y representación de Inocencio Y Andrea,
frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
resolución del Ministerio del Interior de 28 de noviembre de 2005, (que después se describirá en el
primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO
FERNÁNDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 15 de marzo de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de julio de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 18 de septiembre de 2006, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de enero de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en autos resolución del Ministerio del Interior de 28 de noviembre de 2005, en la que se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Inocencio y a su esposa, Andrea, nacionales de Kirguizia, por basar su solicitud en la situación de inestabilidad en su país sin que se deduzca les haya generado una persecución personal o un temor fundado a sufrirla, y por alegar pertenencia a un colectivo determinado sin que conste que tal circunstancia suponga persecución o temor fundado a sufrirla.
Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que el primero de los solicitantes fue víctima del anterior Régimen político español, en que su pertenencia a la minoría rusa les apareja persecución, sobre todo a raíz de los incidentes ocurridos en 2005, y en, finalmente, la concurrencia de razones humanitarias que justificarían la autorización de su permanencia en nuestro territorio nacional.
Pues bien, resulta evidente que no se ha acreditado en la "litis", ni directa ni indiciariamente, la existencia de una persecución personal susceptible de incardinarse en el régimen jurídico de asilo.
En efecto, al margen de unas alegaciones y consideraciones sobre la infancia del actor Inocencio en España que son totalmente ajenas a la cuestión debatida, y de residir en su país de origen (folio 1.8 del expediente), la Sala no puede menos que compartir en lo sustancial el atinado Informe de la Instrucción (folios 4.2 y 4.3):
"Módulos 2.C, 2.G:
El solicitante pidió asilo en principio en la Embajada de España en Almaty, se le indicó al Ministerio de Asuntos Exteriores que debían formalizar la petición según el cuestionario normalizado y aportando los datos necesarios para proceder a su tramitación, y finalmente formalizan su petición en la Embajada de España en Bishkek.
El solicitante afirma que en las revueltas ocurridas recientemente en Kirguistán sus dos comercios fueron saqueados, su casa apedreada al...
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STS, 10 de Diciembre de 2008
...citada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de enero de 2007, por la que se desestima el recurso 183/06, no se ha preparado e interpuesto recurso de casación; o hay litispendencia, si el dicho recurso extraordinario ha sido interpuesto. 4. Carece de obj......