STSJ Comunidad de Madrid 1091/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2006:8116 |
Número de Recurso | 1644/2002 |
Número de Resolución | 1091/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01091/2006
SENTENCIA Nº 1091
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA.
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a treinta de junio del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1644/02, interpuesto, en su propio nombre y derecho, por don Armando, funcionario del Ministerio de Defensa, contra la resolución dictada por el Subsecretario de Defensa, de fecha 21 de junio de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, de fecha 27 de noviembre de 2001; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 18 de mayo de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Armando, Suboficial con destino en la FAMET, Batallón de Helicópteros de Maniobra nº III, en Agoncillo (La Rioja), alegando, en esencia, que por Resolución del Teniente General Jefe del MAPER de 27 de noviembre de 2001, se estableció la relación de personal que percibe el componente singular del complemento específico en las Unidades, Centros y Organismos del Ejército de Tierra, relación en la que no figura el recurrente, pese a haberlo percibido durante varios meses anteriores, hasta septiembre de 2001.
Manifiesta que continúa en el mismo puesto de trabajo, desempeñando las mismas funciones que antes y, sin embargo, no se le ha asignado dicho complemento que antes sí percibía. Expone que, desde la entrada en vigor de la OM 189/2001, de 10 de septiembre, no se le abona el citado complemento que, sin embargo, sí se abona a otros suboficiales de su misma especialidad fundamental que ocupan el mismo tipo de vacante y realizan los mismos cometidos, encontrándose destinados en su misma unidad, con la consiguiente vulneración del principio constitucional de igualdad.
Para la resolución del presente litigio se ha de partir del Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, y que es consecuencia directa de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a la que desarrolla.
En su Exposición de Motivos el Real Decreto afirma que la Ley "introduce modificaciones que deben tener un adecuado reflejo el sistema retributivo militar en general y, de forma particular, en lo que respecta a dicha profesionalización, para que quienes aspiren a integrarse en las Fuerzas Armadas como militares profesionales puedan obtener compensaciones económicas suficientes".
En el artículo 5.3.1 del Real Decreto citado dispone que "el componente singular del complemento específico es la parte del complemento específico que retribuye las especiales condiciones en que la unidad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba