STSJ Comunidad de Madrid 1033/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2006:9928
Número de Recurso2341/2003
Número de Resolución1033/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

INES MARIA HUERTA GARICANO MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01033/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 8ª

Recurso nº 2341/2003

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres. :

Presidente

Dña. INÉS HUERTA GARICANO

Magistrados

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

En la ciudad de Madrid, a 13 de septiembre del 2.006.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2341/2003, interpuesto por RIVES PITMAN S.A, representada por la Procuradora Sra. Pérez Saavedra y dirigida por el letrado Sr. Lema Devesa, contra la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por la Abogacía del Estado, siendo codemandada VETRERIE BRUNI S.P.A, representada por la procuradora Sra. Sorribes calle, y asistida por el letrado Sr.Romaní LLuch, sobre inscripción de modelo industrial. Ha sido Ponente el Limo Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala de fecha 21 de octubre de 2.003 se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 28 de julio de 2.003 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de 21.6.2001 por la que se concedía el modelo industrial número 148.348, y ello en cuanto a la variante G, que protege una botella.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución concedente del modelo industrial nº 148.348, variante G solicitado, así como la desestimación de aquella por parte de la Administración y codemanda, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 17 de junio de 2.004, y practicada la misma, presentaron a continuación las partes por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 7 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indetermina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 28 de julio de 2.003 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la actora en fecha 31 de agosto de 2.001 contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas 21.6.2001 por la que se concedía el modelo industrial número 148.348, y ello en cuanto a la variante G, que protege una botella.

Dicho modelo fue solicitado en fecha 19 de abril de 2.000, oponiéndose la recurrente, alegando que el referido modelo no constituye novedad alguna y ello por la anticipación por el modelo industrial nº 125.934, variante A. El modelo industrial nº 148.348 fue concedido por resolución de fecha 21 de junio de 2.001 ( BOPI de 1.8.2001), de la Oficina de Patentes, después de haber contestado la actora al suspenso, lo que fue confirmado en alzada por Resolución de fecha 28 de julio de 2.003 ( BOPI de 1.10.2003).

SEGUNDO

Entrando en el fondo del asunto, conviene recordar la doctrina reiterada la Jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de los requisitos exigidos para la inscripción de los modelos industriales regulados en el Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de julio de 1929 (en lo sucesivo EPI), deducidos de los art. 169 y 182 del Estatuto de la Propiedad Industrial. Y en este sentido hemos de recordar que según dicha Jurisprudencia "la novedad exigida en el art.188 del EPI ha de ser de una cierta entidad, sustancial o esencial, no bastando cualquier modificación o diferencia" ( STS 12 de julio de 1983, 25 de junio de 1986, 18 de marzo de 1991, 5 de marzo de 2.001 ); y que "dicha novedad se refiere a la forma, de manera que sirva al tipo de fabricación de un producto que pueda definirse por su estructura, configuración, ornamentación o representación" ( STS de 22 de enero de 1998,...

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