STSJ Comunidad de Madrid 985/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2006:8699
Número de Recurso944/2003
Número de Resolución985/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00985/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 985

RECURSO NÚM.: 944-2003

PROCURADOR D. ALBITO MARTINEZ DIEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 30 de Junio de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 944-2003 interpuesto por D. Julián representado por el procurador D.- ALBITO MARTINEZ DIEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.10.2002 reclamación nº 28/1355/99 y 7813/00 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13.6.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de octubre de 2002, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 13552/99, interpuesta contra liquidaciones derivadas de Actas firmadas en disconformidad, relativa al IRPF, ejercicios de 1995, 1996 y 1997; y por la que se estimaba la reclamación nº 7813/00, deducidas contra las sanciones por infracciones tributarias graves por dejar de ingresar deuda tributaria por los ejercicios citados.

De las antecedentes obrantes en el expediente administrativos se desprenden los siguientes extremos:

-Se incoaron Actas A02 en las que se hacía constar que el sujeto pasivo en los ejercicios inspeccionados ejercía las siguientes actividades empresariales: peluquería de caballeros epígrafe 9721 del IAE; salones de belleza epígrafe 9722 del IAE; comercio al por menor de droguería, epígrafe 6523 del IAE, este última no fue ejercida en el 1997.

-Los rendimientos estaban determinados por el régimen de estimación objetiva de signos, índices o módulos, sin embargo el interesado presentó su autoliquidaciones por el régimen de estimación objetiva.

-El sujeto pasivo no renunció al régimen de estimación objetiva, siendo el objeto de la Inspección la comprobación del rendimiento de las actividades citadas, con arreglo al sistema de módulos.

-Confirmada la liquidación propuesta, además se incoó expediente sancionador por infracción tributaria grave por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria, que concluyó con la imposición de sanción del art. 79 a) de la LGT.

-No conforme con las liquidaciones se interpusieron sendas reclamaciones económico administrativas, que tras su acumulación fueron resueltas por el TEAR en la resolución impugnada. Desestimó la pretensión relativa a la regularización por cuota e intereses de demora y estimó la reclamación relativa a las sanciones.

SEGUNDO...

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