STSJ Comunidad de Madrid 1018/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2006:8643
Número de Recurso858/2003
Número de Resolución1018/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01018/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

___________________________________

En la villa de Madrid, a doce de julio de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 858/2003, interpuesto por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares, en representación de la entidad GRUPO SADA P.A., S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2002, que desestimó la reclamación nº 28/01754/00 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre Sociedades, no residentes, ejercicio 1997; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho de la entidad actora a la devolución de 6.797´53 euros (1.131.013 pts.), más intereses de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se acordó dar cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 11 de julio de 2006, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de noviembre de 2002, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre Sociedades, no residentes, ejercicio 1997, por importe de 1.131.013 pts. (6.797´53 euros).

La sociedad demandante ingresó en el Tesoro en 1998 la suma de 1.131.013 pesetas en calidad de responsable solidario de la entidad holandesa Nutreco Nederland B.V. y en concepto de Impuesto sobre Sociedades, no residentes, ejercicio 1997. Dicho ingreso se efectuó en aplicación del art. 12 (cánones) del Convenio de 16 de junio de 1971 para evitar la doble imposición entre España y los Países Bajos y como consecuencia de las cantidades pagadas por la actora a la sociedad holandesa en cumplimiento del contrato suscrito entre ambas el día 1 de enero de 1996, si bien posteriormente la demandante estimó que esos pagos no tenían la consideración de cánones, por lo que solicitó la devolución de la suma previamente ingresada, petición denegada por acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 9 de diciembre de 1999, confirmado en reposición por acuerdo de 5 de abril de 2000 y, más tarde, por la resolución del TEAR de Madrid aquí recurrida.

SEGUNDO

La parte actora solicita la anulación de la resolución impugnada argumentando, en esencia, que los pagos derivados del contrato suscrito el 1 de enero de 1996 con la sociedad Nutreco Nederland BV no tienen la naturaleza de cánones porque el objeto de ese contrato es contribuir a las actividades de investigación y desarrollo realizadas en el seno del grupo Nutreco, actividades...

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