STSJ Comunidad de Madrid 1074/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2006:8070
Número de Recurso471/2003
Número de Resolución1074/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

SENTENCIA Nº 1074

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a veintinueve de junio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 471/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Martín Márquez, en nombre y representación de doña Julia, contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, presentada ante el INSALUD, con fecha 26 de abril de 2002; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandada "MAPFRE Industrial, S.A.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Ruipérez Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y por la representación procesal de la codemandada, "MAPFRE Industrial, S.A.S.", se contesta a la demanda, mediante escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que realizasen el trámite de conclusiones previsto en el art. 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 29 de junio de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Julia contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, presentada ante el INSALUD, con fecha 26 de abril de 2002, como consecuencia de la atención médica recibida en los servicios públicos de salud a raíz de la intervención quirúrgica de hernia discal que le fue practicada en febrero de 1999.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 9 de febrero de 1999, se realiza, en el Hospital Universitario de Getafe, una intervención quirúrgica a la actora, doña Julia, cuando cuenta con 37 años de edad, de una hernia discal que padecía en el nivel L5-S1.

b).- Tras la intervención, se detecta en la paciente, con fecha 20 de julio de 1999, una fibrosis postquirúrgica. Igualmente, con fecha 13 de diciembre de 2000, se le diagnostica una vejiga neurógena por lesión de motoneurona inferior.

c).- Al persistir los intensos dolores lumbares irradiados a ambos miembros inferiores, con fecha 10 de julio de 2001, se le practica en el citado Hospital nueva intervención quirúrgica del síndrome postdiscectomía (fibrosis postquirúrgica) que padecía, realizándose una fusión intersomática L5-S1.

d).- Según informe del Servicio de Urología del Hospital Severo Ochoa de Leganés, de fecha 17 de febrero de 2003, la actora padece vejiga neurógena con incontinencia urinaria. Y según informe del Servicio de Traumatología del citado Hospital, de fecha 21 de marzo de 2003, la actora padece dolor en columna lumbar irradiado a miembro inferior derecho, refiriendo dolor en codos, hombros y columna cervical; limitación general de la fuerza muscular en todo el miembro inferior derecho. Ambos informes son citados en el informe pericial aportado por la parte actora.

e) El informe de la Inspección Médica obrante al expediente concluye que "no ha habido negligencia ni mala praxis médico-quirúrgica asistencial. Pero sí es evidente que, posterior a la primera intervención quirúrgica de fecha 9 de febrero de 1999, se han producido dos cuadros médicos: 1º. Síndrome de post-disectomía. 2º. Vejiga neurógena por lesión motoneurona inferior."

f).- El informe pericial médico aportado por la actora con su demanda concluye en las dos mismas secuelas que aquejan a la actora (postdisectomía y vejiga neurógena) y considera, también, que ambas traen causa de la primera intervención quirúrgica de la hernia discal que se realizó a la actora en febrero de 1999.

Así, se afirma en dicho informe que "la causa más frecuente del fracaso de la cirugía discal es la fibrosis postquirúrgica... dando origen al llamado síndrome postdiscectomía... cuyo síntoma fundamental es la reproducción de la sintomatología dolorosa y que requirió nueva intervención quirúrgica el 10 de julio de 2001.

... Que la vejiga neurógena es debida a la lesión en la médula sacra afectándose el propio centro de la micción o los nervios que conectan la vejiga con ese centro medular, no siendo la vejiga capaz de expulsar la orina al exterior... requiriendo sondajes periódicos obligados para vaciar la vejiga...".

En las aclaraciones del citado perito, efectuadas a presencia de la Sala, se solicita de la perito que aclare si la fibrosis postquirúrgica es consecuencia de la mala praxis de la intervención quirúrgica o se puede producir, a pesar de la correcta técnica empleada. Y la perito contesta que "no es consecuencia de una mala praxis, es una complicación que puede ocurrir dentro de una intervención por hernia discal, pero tal complicación no se especificó en el documento de consentimiento informado que se otorgó a la paciente".

Efectuada la misma pregunta en relación con la otra secuela que aqueja a la actora, la vejiga neurógena, la perito contesta "primero quiere matizar que el informe no se ha elaborado para determinar si hay una mala praxis o no, sino para valorar las secuelas o consecuencias de la intervención quirúrgica a la que fue sometida la paciente.... Se remite al folio 18 de su informe y a las conclusiones que allí se expresan (las conclusiones que se recogen en el citado folio son las de la Inspección Médica, transcritas en el apartado anterior). Quiere matizar que ninguna de las dos secuelas estaban recogidas en el documento de consentimiento informado."

g).- En el documento de consentimiento informado previo a la intervención de hernia discal llevada a cabo en febrero de 1999, se contiene la siguiente información sobre riesgos de la intervención:

"Riesgos y complicaciones de la intervención

Mortalidad: Es una intervención quirúrgica con muy escasa mortalidad...

Reintervención: Aproximadamente 6 enfermos de cada 100 intervenidos pueden necesitar ser reintervenidos de forma inmediata o a largo plazo.

Complicaciones: No son frecuentes. Enumeradas de mayor a menor frecuencia: Infección quirúrgica (aproximadamente el 5%)...; salida de líquido cefalorraquídeo por la herida... sólo uno de cada 200 intervenciones; lesión de raíz afectada por la hernia, algo más de un caso por cada 100; complicaciones excepcionales, como lesión de vasos abdominales y lesión de un uréter.

...

Riesgos personalizados (este apartado se encuentra en blanco)....".

El documento aparece firmado por la actora y por la doctora que le practicó la intervención, con fecha 29 de enero de 1999.

TERCERO

Se alega en la demanda que la incorrecta realización de la operación de hernia discal de febrero de 1999, es la causante de las secuelas que ahora padece, síndrome postdiscectomía y vejiga neurógena, que han determinado su valoración por el Equipo de Valoración y Orientación de la Comunidad de Madrid como con un grado de minusvalía del 75%, necesitando el concurso de una tercera persona. A ello añade que en el documento de consentimiento informado previo a dicha operación no se le especificaron...

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